GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de Octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º
En fecha 06 de Noviembre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.894.921, representada por el Abogado Pool Darwin Machado Avendaño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.180 en la que demanda al ciudadano LUIS JESUS ROMAN BADILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.408.601 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. Para la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO DE ROMAN, asistida por el Abogado Pool Darwin Machado Avendaño y solicitaron la nulidad del auto de admisión y la reposición de la causa al nuevo estado de admisión de la demanda con los correctivos a que haya lugar y asi suspender la comisión realizada al Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 06 de Noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda por lo que ha transcurrido mas de un mes y la parte demandante no ha impulsado la citación del demandado, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece: ------------------------------------------------

Articulo 267: “…También se extingue la Instancia…





1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.


Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y
oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta.”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación del demandado de autos y habiendo transcurrido más de un mes desde el auto de admisión, sin que se haya impulsado tal citación de la parte demandada, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en




nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


Exp: 34965
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