REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000442
ASUNTO : 1CA-1702-11

Visto que este Tribunal en fecha doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014), se celebró AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO como FORMULA DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, en la causa seguida al joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abg. JAVIER LANZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole por el lapso de tiempo de Tres (03) meses, las condiciones siguientes:


1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas.

2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico.

3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes.

4.- Una vez culminado su bachillerato deberá consignar el titulo que lo acredite como bachiller, de lo contrario inmediatamente de no dar cumplimiento a esta obligación se dará por incumplido este acuerdo y se pasará a resolver la acusación.

Ahora bien, en fecha: 07/10/14 se celebró Audiencia para la VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LAS CONDICIONES ut supra indicadas, exponiendo la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHÉZ HERNÁNDEZ, lo siguiente: “El Ministerio Público una vez visto y verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al joven acusado, no tiene objeción alguna que hacer y solicita al honorable Tribunal, que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, contemplado en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.


Por otra parte, la defensora pública Cuarta Abg. YAMILETH CONTRERAS, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, expuso: la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas lo siguiente: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones que impuso este honorable Tribunal a mi representado, su verificación y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quien manifestó: “Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio de fecha 12-06-2014 impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, así como del vencimiento del plazo establecido según se desprende de las actuaciones cursantes a los autos.

Asimismo; este Órgano Jurisdiccional, visto los alegatos esgrimidos por las partes y de una revisión pormenorizada de las actas procesales pudo constatar que efectivamente riela al folio 169 del expediente Constancia de culminación de Estudios, de fecha. 10/07/14, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Prof. CARMEN CASTILLO, Directora de la Unidad Educativa Andrea Rosales, en la que se evidencia que el encartado cumplió cabalmente con sus estudios de secundaria; asimismo no se evidencia en autos que el mismo hubiese portado en algún momento armas blanca o de fuego, quedando satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas.


En este mismo orden argumental, observa este juzgador que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe lo siguiente;

Articulo 561, literal “d”: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Artículo 568: “Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario presentará acusación”. Cursivas, entrecomillado, y Negritas por el Tribunal.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Sentenciador que con tal carácter suscribe estima que, por ARGUMENTO A FORTIORI (NECESARIAMENTE), lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de de conformidad con previsto en los artículos 568 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” Y ASÍ SE DECIDE.-

Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la ley hace el pronunciamiento Siguiente: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven adulto joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de de conformidad con previsto en los artículos 568 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … ”. CUMPLASE.-


Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, al Séptimo (07) día del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000442
ASUNTO : 1CA-1702-11