REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756.
PARTE DEMANDADA: DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 8044.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de Divorcio previa distribución y admitida por ante este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2013, interpuesta por la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, asistida debidamente por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756 la cual manifiesta:
Primero: El día 17 de enero de 1980, contrajo matrimonio civil, junto al ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, anexo marcado “A”.
Segundo: Siempre el matrimonio marcho con armonía durante mas de 30 años de matrimonio, criaron dos hijos de nombres DIOMARYS SANCHEZ DE CARPIO y GIOVANNI JOSÉ SANCHEZ MORA, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.873.421 y V- 17.812.881.
En los últimos años el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, comenzó a consumir diariamente grandes cantidades de bebidas alcohólicas y a mantenerse en estado de ebriedad, por ello de su aptitud violenta hacia mi persona y familia, los insultos, las peleas se hicieron constantes, malos tratos, se ha dado la tarea de insultar a toda la familia y agredirme física y psicológicamente, amenazándonos de muerte, así mismo lo ha hechos saber a nuestros vecinos y familia que la única forma y solución en que supuestamente mi familia y mi persona lo dejen, es agrediendo alguno de ellos, manifestó que quería ver correr sangre de mi persona o de alguno de los integrantes del núcleo familiar, hecho este que me llevo a acudir ante la Fiscalia Sexta de la Ministerio Publico, a interponer denuncia por agresiones tal y como consta en acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013, de fecha 05 de agosto del año 2013. Anexo marcado “B”, donde la Fiscalia dictó medidas de protección y seguridad, el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, hizo caso omiso de las mismas, motivado que para la presente fecha temo por mi vida y mi integridad física, y ya que mi esposo no ha acatado las medidas de protección.
Tercero: Durante la Unión Matrimonial adquirimos bienes muebles e inmuebles:
.- Un lote de terreno propio y el inmueble construido obre este de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, que mide quince metros (15 mts) de ancho por cincuenta (50 mts), ubicada en la aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Anexo marcado “C” y “D”,
.- Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, Anexo marcado “E” y “F”.
.- Un lote de terreno propio, que mide 26,00 metros de frente por lo que de largo, hasta la quebrada La Salomona, abriéndose por este viento hasta los 40,00 metros, Anexo marcado “G”.
Estos hechos se configuran en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil: “Son causales únicas de divorcio: 3.- los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
Motivo por el cual demanda en divorcio al ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140.
Solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes marcados Anexo marcado “C” y “D”, Anexo marcado “E” y “F”.
Estima la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva. (F.01 al 09).
Documentos anexos a la presente demanda
.- Consta copia simple del Acta de Matrimonio N° 005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde consta los ciudadanos: MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, junto al ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, en fecha 17 de enero de 1980, contrajo matrimonio civil, anexo marcado “A”. (F.10 al 11).
.- Copia simple del acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013, de fecha 05 de agosto del año 2013, donde la Fiscalia dictó medidas de protección y seguridad, en contra del ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, Anexo marcado “B”. (F.12 al 13).
.- Copia simple del documento de un lote de terreno propio y el inmueble construido obre este de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, que mide quince metros (15 mts) de ancho por cincuenta (50 mts), ubicada en la aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Anexo marcado “C” y “D”. (F.14 al 16).
.- Copia simple del documento de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, Anexo marcado “E” y “F”. (F.17 al 20).
.- Copia simple del documento de Un lote de terreno propio, que mide 26,00 metros de frente por lo que de largo, hasta la quebrada La Salomona, abriéndose por este viento hasta los 40,00 metros, Anexo marcado “G”. (F.21 al 25).
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 18 de septiembre del año 2013, se recibió constante 24 folios útiles, se admite la demanda de Divorcio, se emplaza a ambas partes citándose al ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, para que concurra personalmente por ante este Juzgado, a fin de verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos después de que conste en autos su citación, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos contados a partir del día siguiente al acto conciliatorio, sí no se lograre la reconciliación y el demandante insistiere en continuar el procedimiento, el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, tendrá lugar al QUINTO DIA de despacho siguiente al último acto antes indicado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Instó a la parte actora a consignar el costo de los fotostatos. (F.26 al 27).
Mediante diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 22 de octubre del año 2013, dejó constancia que le suministraron el valor de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación y notificación fiscal. (F.28).
Por auto de fecha 23 de octubre del año 2013, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación fiscal y boleta de citación del demandado, se libraron boletas. (F.29 al 30).
DE LA NOTIFICACÍON FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se libro boleta de Notificación Fiscal y fue debidamente practicada, recibida y cumplidas en fecha 01 de noviembre del año 2013, por el Alguacil de este Tribunal (F.31 al 33).
DE LA CITACION DEL DEMANDADO
Por diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que la boleta de citación del ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, fue consignada el día 12 de noviembre del año 2013, la cual fue recibida y debidamente practicada. (F.34 al 35).
ACTOS CONCILIATORIOS.
En fecha 13 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la que se dejó constancia que compareció la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, asistida por el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, así mismo se encuentra presente el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882; y en donde la parte demandante Insistió en la demanda de Divorció. (F.36).
En fecha 05 de marzo de 2014 a las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la que se dejó constancia que compareció la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, asistida por el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, así mismo se encuentra presente el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882; y en donde la parte demandante Insistió en la demanda de Divorció. (F.37).
CONTESTACION A LA DEMANDA
Mediante acta de fecha 12 de marzo del año 2014, este Tribunal dejó constancia que se realizó acto de Contestación de la Demanda comparecieron el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, junto con la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ; así mismo el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, con su abogado asistente DAVID MARCEL MORA LABRADOR, La parte actora solicitó que de conformidad con la parte final del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ratifico la presente pretensión, solicitó se sirva proceder a fijar nueva oportunidad para celebrar el presente acto de contestación de demanda, igualmente el abogado asistente de la parte demandada consigno en tres folios útiles escrito de contestación de la demanda.
Por escrito de fecha 12 de marzo del año 2014, el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882; de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, ocurre a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Por cuanto de los actos conciliatorios se dejó claro que no hay posibilidad de reconciliación, procedo a contradecir los planteamientos del cónyuge, respecto a los hechos narrados en su demanda y relacionados con el supuesto alegato que se ha cometido los actos de sevicias, injuria y exceso en su contra; de allí que negó, rechazo y contradigo lo alegado:
Primero: Tal como lo reconoce su conyugue, en el tiempo del matrimonio he sido un buen esposo y proveedor del hogar, dándole a la demandada una vida tranquila, económicamente y emocionalmente estable, haciendo de nuestros hijos ciudadanos de bien. Desde ya, niego, rechazo y contradigo que esté consumiendo licor en exceso y menos aún que esté asumiendo conductas agresivas en estado de ebriedad, que le esté profiriendo insultos, malos tratos o asumiendo conductas violentas o denigrantes, situaciones totalmente ajenas a la realidad, pues la verdadera situación que estamos viviendo es que ella Abandonó el hogar y se marcho por haberle negado que vendiéramos nuestros bienes que con tanto sacrificio hemos adquirido para satisfacer necesidades propias de nuestros hijos, sin pensar que estamos ingresando a la tercera edad y los bines que han adquirido son el respaldo de una vejez digna. Pretende la actora que se disuelva el vinculo conyugal basándose en falacias son medir el daño que me esta causando frente a nuestras familias y a la comunidad en que nos desenvolvemos, incluso exponiéndolo hacer encarcelado a través de una simulación de hecho punible ya que lo denuncio, a pesar de no ser responsable de ningún hecho indigno, siendo una temeraria actuación de su esposa en contra de él.
Segundo: Desde el punto de vista procesal, el planteamiento hecho por la parte acciónate es bastante deficiente, pues utiliza expresiones genéricas y conceptuales y son situaciones falsas y no existe una especificación detallada en el espacio y en el tiempo.
Tercero: Negó, rechazo y contradigo la estimación de la demanda en la suma de cuatrocientos mil bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicitó se declare improcedente la estimación de la demanda. (F.39 al 41).
En fecha 12 de marzo del año 2014, corre agregado Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, a los abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N° 10.157.341, 2.812.108 y 10.179.207 e inscritos en los Inpreabogado N° 52.882, 23.677 y 66.905. (F.42 al 43).
Mediante diligencia realizada en fecha 03 de abril del año 2014, en donde la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, asistida por el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, ratifica en todas y cada una de las actuaciones judicial y consigna Poder Apud Acta otorgado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.973.643 y 15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 104.756 y 104.754. (F.44 al 46).
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DEL DEMANDADO
En fecha 03 de abril del año 2014, el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882, apoderado judicial del demandado DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, promovió las siguientes pruebas:
Primero: La confesión judicial contenida en el libelo de demanda en cuanto a que reconoce su conyugue, en el tiempo del matrimonio ha sido un buen esposo y proveedor del hogar, dándole a la demandante una vida tranquila, económica y emocionalmente estable, igualmente que ella abandonó el hogar y se marcho simulando un hecho punible pues denunció a pesar de no ser responsable de ningún hecho punible.
Segundo: Prueba de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie al a Fiscalia Sexta del Estado Táchira para que presente a este juzgado todas y casa una de las averiguaciones y actuaciones que constan en el expediente N° 20-DPDM-F6 5555-2013, con sus conclusiones. (F.47).
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Mediante escrito de fecha 03 de abril del año 2014, presentado por la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado y Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, presenta las siguientes pruebas:
A los fines de demostrar que contrajo matrimonio en fecha 17 de enero del año 1980, ratifica los documentos marcados “C, D, E, F y G”.
Primero: Promuevo el valor probatorio del merito favorable de todas las actas que conforman el expediente.
Segundo: Documentales:
1.- Acta de Matrimonio N° 005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual fue acompañada junto al libelo de demanda, marcada “A”.
2.- Denuncia penal, interpuesta en fecha 05 de agosto de 2013, por ante la Fiscalia 6 del Ministerio Publico, acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013, marcada “B”.
3.- Copia simple del documento de un lote de terreno propio y el inmueble construido obre este de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, que mide quince metros (15 mts) de ancho por cincuenta (50 mts), ubicada en la aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, Anexo marcado “C” y “D”. (F.14 al 16).
4.- Copia simple del documento de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, Anexo marcado “E” y “F”. (F.17 al 20).
5.- Copia simple del documento de Un lote de terreno propio, que mide 26,00 metros de frente por lo que de largo, hasta la quebrada La Salomona, abriéndose por este viento hasta los 40,00 metros, Anexo marcado “G”. (F.21 al 25).
Tercero: Testimoniales: - Omar de Jesús Trejo Rodríguez, cédula de identidad N° 6.071.258.- José Wilmer Contreras Mora, cédula de identidad N° 14.785.328
Cuarto: Informes: Se sirva oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para que remita copia certificada de todo el expediente acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013. (F.48 al 54).
Por auto de fecha 04 de abril del año 2014, este Tribunal acordó agregar a la presente causa los anteriores escritos de pruebas. (F.55).
Mediante escrito de fecha 11 de abril del año 2014, dictado por este Tribunal admite las pruebas promovidas y acordó oficiar a la Fiscalia sexta del Ministerio Público, solicitando las actuaciones del expediente acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013. Se libró el correspondiente Oficio. (F.56 al 57).
Por auto de fecha 11 de abril del año 2014, este Tribunal admitió las pruebas y fijo la oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales. (F.58).
Por actas de fecha 21 de abril del año 2014, este Tribunal dejó constancia que no se llevo a cabo la evacuación de la declaración de testigos de los ciudadanos OMAR DE JESÚS TREJO RODRÍGUEZ Y JOSÉ WILMER CONTRERAS MORA, por cuanto los mismos no comparecieron. (F.59 al 60).
Corre agregada diligencia de fecha 15 de mayo del año 2014, suscrita por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, quien solicitó se sirva fijar oportunidad para la evacuación de los testigos OMAR DE JESÚS TREJO RODRÍGUEZ Y JOSÉ WILMER CONTRERAS MORA. (F.61).
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los mencionados testigos. (F.62).
Mediante Acta de fecha 22 de mayo del año 2014, este Tribunal realizó la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano OMAR DE JESUS TREJO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.071.258, quien libre de coacción, apremio, bajo juramento se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “…no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogado GERMÁN PEÑARANDA, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO.- “Hace como diez (10) años la conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, y desde hace cuanto tiempo?.- CONTESTO: “Desde hace diez (10) años también lo conozco?.- TERCERA: ¿Diga el testigo, porque motivo o razón conoce a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ y al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Ellos me contrataron para hacerles unos trabajo de pintura y carpintería”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como es la relación matrimonial entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Ellos eran una pareja que vivían bien y se la llevaban bien”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, han existido entre ambos algún tipo de problema matrimoniales?.- CONTESTO: “Últimamente si ha tenido problemas, problema de que él toma mucho y se pone grosero con la señora Maura Mora”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en alguna oportunidad a agredido física u verbalmente a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO: “No físicamente no llegue a ver que la maltratara físicamente lo que observe eran el tema de insultos”.-SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.-CONTESTO: “Si se encuentran separados y en proceso de divorcio”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.- CONTESTO: “Porque ellos me contrataron a mi para hacer los trabajos de carpintería y en diciembre me llamaron para decirme que no fuera a hacer el trabajo porque ellos se estaban separando”.- NOVENA.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que trabaja el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Trabaja en la fabrica de velas San Sebastian, cerca de la inspectoría de Transito”.-DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta con que frecuencia el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, consume bebidas alcohólicas?.-CONTESTO: “Los sábados y domingos que yo iba hacer los trabajos me daba cuenta que llegaba tomado a gritar a la señora Muara con insultos”.-DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad en sus trabajos en el hogar de el matrimonio SÁNCHEZ MORA, presencio algún tipo de acto de agresión por parte del ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en contra de la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ y su grupo familiar?.- CONTESTO: “Agresiones no el llegaba era con palabras obscenas a gritar y a insultar a todos los que estaban ahí”.- DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si posee algún tipo de interés en las Resultas del presente juicio?.- CONTESTO: “No ningún interés”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, y cedido como le fue expuso: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si le une algún parentesco con la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO.- “No ninguno”.-SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si convivió en la vivienda de los esposos Sánchez Mora?.- CONTESTO: “No”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si tuvo algún tipo de confrontación, conflicto o pelea con el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “No, en diez (10) años jamás”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, cuál era la actitud de la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ, con su esposo y con que frecuencia a lo largo de la semana usted los veía?.-CONTESTO: “Los fines de semana era que los veía que era cuando iba hacer los trabajos, ella era una señora tranquila jamás vi un grosería con él”.-QUINTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo, no frecuenta el hogar de los esposos SÁNCHEZ MORA?.- CONTESTO: “Desde diciembre del año pasado que tenían problemas que se estaban separando y desde allí no he vuelto mas no me volvieron a llamar”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si le consta cual de los conyugues Sánchez Mora abandono su casa?.- CONTESTO: “La señora salio por él problema de el señor DOMICIANO por la tomadera entonces ella se fue a vivir con la hija”.-SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que él señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, ha realizado gestiones para reconciliarse con su esposa?.- CONTESTO: “Pues no ha hecho gestiones de reconciliarse con la esposa”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, cual fue la ultima vez que trato o se vio con el señor: DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “En diciembre del año pasado que fue desde cuando no me volvieron ha llamar para hacer los trabajos”.- NOVENA.- ¿Diga el testigo, cual fue la ultima vez que trato o se vio con el señora: MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO: “Desde el año pasado en diciembre que no me volvió a llamar mas para los trabajos”.- DÉCIMA: ¿Diga el testigo, como puede dar fe si han existido gestiones de reconciliación entre ambos conyugues si no los ve desde el mes de diciembre?.- CONTESTO: “Por lo que me llamaron en calidad de testigo para el Divorcio”.- DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, cual es su interés en la presente causa?.- CONTESTO: “Ninguna, ningún interés”.- Es todo…” (F. 63 al 64).
Mediante Acta de fecha 22 de mayo del año 2014, este Tribunal realizó la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano JOSÉ WILMER CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.071.258, quien libre de coacción, apremio, bajo juramento se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “…no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogado GERMÁN PEÑARANDA, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO.- “Si la conozco desde hace como 15 o 18 años”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, y desde hace cuanto tiempo?.- CONTESTO: “Si lo conozco desde hace como 15 o 18 años”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, porque motivo o razón conoce a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ y al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Los conozco porque soy amigos de los hijos”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como es la relación matrimonial entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Pues el principio bien, últimamente han tenido problemas”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, han existido entre ambos algún tipo de problema matrimoniales?.- CONTESTO: “Pues últimamente del día de la madre para acá han tenido problemas él ha llegado tomado y llega es ofendiendo y cuando lo han invitado a uno a reuniones”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en alguna oportunidad a agredido física y verbalmente a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO: “Físicamente no pero verbalmente lo que uno escuchaba por ahí”.- SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.-CONTESTO: “Pues hace por ahí como es eso de junio que estaba tratando con los hijos me estaban comentando que ellos se estaban dejando”.-.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.- CONTESTO: “Porque los hijos me han comentados que ella se fue a vivir pa donde la hija porque ella no quiere vivir mas allá”.- NOVENA.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que trabaja el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “El trabaja en una fabrica de velas en la concordia, cerca del matadero”.- DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta con que frecuencia el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, consume bebidas alcohólicas?.-CONTESTO: “Pues en si mas que todo los fines de semana”.- DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad en las visitas al hogar Sánchez Mora presencio algún acto de agresión física o verbal del ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en contra de la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ o de su núcleo familiar?.- CONTESTO: “Física no, pero verbalmente si llegaba molestando, lo que poco que yo llegue a ver cuando iba para allá a visitarlos”.- DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si posee algún tipo de interés en las Resultas del presente juicio?.- CONTESTO: “No interés no, pero no me gusta el trato que llegaba a ver”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, y cedido como le fue expuso: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, como es cierto que es sobrino de la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO.- “Pues si soy sobrino”.- Es todo…”. (F.65 al 66).
DE LOS INFORMES DE LAS PARTES
En fecha 30 de JUNIO del año 2014, el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado N° 52.882, apoderado judicial del demandado DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, procede a presentar Informes realizando un resumen de los hechos controvertidos en la presente y causa y solicitó que se declare improcedente la estimación de la demanda, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tiene por objeto el estado y las capacidad de las personas.
Asimismo que sean rechazadas las testimoniales de los testigos por desconocimiento de los hechos y uno de los testigos presentados es sobrino de la demandada. (F.67 al 69).
Mediante escrito de fecha 30 de junio del año 2014, presentado por el Abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado y de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, procede a presentar Informes realizando un resumes de los hechos controvertidos, solicitando que se declare la acción con lugar ya que en los dos actos conciliatorios el actor manifestó su intención de no reconciliarse con su representada y que efectivamente se demostró a través de la denuncia penal y que el demandado continua con la agresiones de la demandante. (F.70 al 71).
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
VALORACION DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO POR LA PARTE ACTORA.
1.- A los folios 10 al 11 corre agregada Copia simple del Acta de Matrimonio N° 005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en donde consta los ciudadanos: MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, junto al ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, en fecha 17 de enero de 1980, contrajo matrimonio civil, anexo marcado “A”. (F.10 al 11).
2.- .- Copia simple del acta N° 20-DPDM-F6 5555-2013, de fecha 05 de agosto del año 2013, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y por tanto hace plena fe de que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público dictó medidas de protección y seguridad, en contra del ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, Anexo marcado “B”. (F.12 al 13).
3.- Copia simple del documento de un lote de terreno propio y el inmueble construido obre este de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, que mide quince metros (15 mts) de ancho por cincuenta (50 mts), ubicada en la aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas,. Copia simple del documento de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea de Sabaneta, Las Vegas, Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, Copia simple del documento de Un lote de terreno propio, que mide 26,00 metros de frente por lo que de largo, hasta la quebrada La Salomona, abriéndose por este viento hasta los 40,00 metros, los cuales fueron aportados en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, las mismas se tienen como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que los mismos fueron autorizada con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS y MAURA MORA DE SANCHEZ, adquirieron bienes muebles e inmuebles dentro de la relación matrimonial. Anexo marcado “C” y “D”. (F.14 al 16), Anexo marcado “E” y “F”. (F.17 al 20) y Anexo marcado “G”. (F.21 al 25).
4.- A los folios 63 al 64 de la causa corre agregada Acta de Declaración de Testigo ciudadano OMAR DE JESUS TREJO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.071.258, quien libre de coacción, apremio, bajo juramento se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “…no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogado GERMÁN PEÑARANDA, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO.- “Hace como diez (10) años la conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, y desde hace cuanto tiempo?.- CONTESTO: “Desde hace diez (10) años también lo conozco?.- TERCERA: ¿Diga el testigo, porque motivo o razón conoce a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ y al ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Ellos me contrataron para hacerles unos trabajo de pintura y carpintería”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta como es la relación matrimonial entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Ellos eran una pareja que vivían bien y se la llevaban bien”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si entre los ciudadanos MAURA MORA DE SÁNCHEZ y DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, han existido entre ambos algún tipo de problema matrimoniales?.- CONTESTO: “Últimamente si ha tenido problemas, problema de que él toma mucho y se pone grosero con la señora Maura Mora”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en alguna oportunidad a agredido física u verbalmente a la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO: “No físicamente no llegue a ver que la maltratara físicamente lo que observe eran el tema de insultos”.-SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.-CONTESTO: “Si se encuentran separados y en proceso de divorcio”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta que en la actualidad la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ y el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, se encuentran separados y en proceso de divorcio?.- CONTESTO: “Porque ellos me contrataron a mi para hacer los trabajos de carpintería y en diciembre me llamaron para decirme que no fuera a hacer el trabajo porque ellos se estaban separando”.- NOVENA.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que trabaja el ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “Trabaja en la fabrica de velas San Sebastian, cerca de la inspectoría de Transito”.-DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta con que frecuencia el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, consume bebidas alcohólicas?.-CONTESTO: “Los sábados y domingos que yo iba hacer los trabajos me daba cuenta que llegaba tomado a gritar a la señora Muara con insultos”.-DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad en sus trabajos en el hogar de el matrimonio SÁNCHEZ MORA, presencio algún tipo de acto de agresión por parte del ciudadano DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, en contra de la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ y su grupo familiar?.- CONTESTO: “Agresiones no el llegaba era con palabras obscenas a gritar y a insultar a todos los que estaban ahí”.- DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si posee algún tipo de interés en las Resultas del presente juicio?.- CONTESTO: “No ningún interés”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, y cedido como le fue expuso: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si le une algún parentesco con la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO.- “No ninguno”.-SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si convivió en la vivienda de los esposos Sánchez Mora?.- CONTESTO: “No”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si tuvo algún tipo de confrontación, conflicto o pelea con el señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “No, en diez (10) años jamás”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, cuál era la actitud de la señora MAURA MORA DE SÁNCHEZ, con su esposo y con que frecuencia a lo largo de la semana usted los veía?.-CONTESTO: “Los fines de semana era que los veía que era cuando iba hacer los trabajos, ella era una señora tranquila jamás vi un grosería con él”.-QUINTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo, no frecuenta el hogar de los esposos SÁNCHEZ MORA?.- CONTESTO: “Desde diciembre del año pasado que tenían problemas que se estaban separando y desde allí no he vuelto mas no me volvieron a llamar”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si le consta cual de los conyugues Sánchez Mora abandono su casa?.- CONTESTO: “La señora salio por él problema de el señor DOMICIANO por la tomadera entonces ella se fue a vivir con la hija”.-SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que él señor DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS, ha realizado gestiones para reconciliarse con su esposa?.- CONTESTO: “Pues no ha hecho gestiones de reconciliarse con la esposa”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, cual fue la ultima vez que trato o se vio con el señor: DOMICIANO SÁNCHEZ TROCONIS?.- CONTESTO: “En diciembre del año pasado que fue desde cuando no me volvieron ha llamar para hacer los trabajos”.- NOVENA.- ¿Diga el testigo, cual fue la ultima vez que trato o se vio con el señora: MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO: “Desde el año pasado en diciembre que no me volvió a llamar mas para los trabajos”.- DÉCIMA: ¿Diga el testigo, como puede dar fe si han existido gestiones de reconciliación entre ambos conyugues si no los ve desde el mes de diciembre?.- CONTESTO: “Por lo que me llamaron en calidad de testigo para el Divorcio”.- DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, cual es su interés en la presente causa?.- CONTESTO: “Ninguna, ningún interés”.- La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que existen problemas de divorcio entre los ciudadanos DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS y MAURA MORA DE SANCHEZ, y que el mencionado ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, insulta y trata mal a la ciudadana MAURA MORA DE SANCHEZ.
5.- A los folios 65 al 66 de la causa corre agregada Acta de Declaración de Testigo ciudadano OMAR DE JESUS TREJO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.071.258. La declaración de este testigo no la aprecia ni valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues manifestó en la repregunta: “…“PRIMERA: ¿Diga el testigo, como es cierto que es sobrino de la ciudadana MAURA MORA DE SÁNCHEZ?.- CONTESTO.- “Pues si soy sobrino”.- Es todo…”, el cual declaro entre otras cosas que conoce que es Sobrino de la señora Maura Mora de Sánchez, lo cual conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inhábil para declarar en la presente causa, por se sobrino de la demandante.
PUNTO PREVIO
IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
En cuanto al planteamiento formulado por el demandado, atinente al rechazo de la estimación de la cuantía de la demanda, esta juzgadora procede a hacer el siguiente análisis:
El vigente Código de Procedimiento Civil, en su artículo 38 señala:
"Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente".
El artículo 39 ejusdem señala:
“A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas”. (Negritas del Tribunal).
De la hermenéutica de esta norma se desprende que existe la obligatoriedad de estimar la demanda, carga que incumbe al actor y ante esta estimación el demandado puede rechazarla cuando lo considere insuficiente o exagerado.
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, sustentada en auto de fecha 05 de Agosto de 1997, con ponencia del Dr. Aníbal Rueda expresó:
"... Si el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como es que sea reducida o exagerada la estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar os-pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor...”
En atención a la doctrina de Casación antes señalada, la cual ha sido ratificada y se ha mantenido de manera pacifica por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, este sentenciadora considera que el co-demandado al rechazar la estimación del valor de la demanda, tiene que dar cumplimiento a la exigencia del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no puede contradecir la estimación pura y simplemente, sino que debe forzosamente agregar elementos probatorio que recaigan sobre lo reducido o exagerado de la estimación, pero el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, salvo las demandas que tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas y en el presente caso estamos ventilando es un proceso de divorcio, por lo cual a cumplido con este imperativo legal, se tiene como no hecha la impugnación, en consecuencia se declara improcedente la estimación de la demanda, y así se decide.
PRESUPUESTOS LEGALES DE LA PRETENSION
Con la demanda de divorcio busca su proponente la disolución del vínculo conyugal con participación del Ministerio Público como parte de buena fe. Las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil para sustentar la pretensión son taxativas, no pudiendo extenderse a otras.
Por otra parte la causal de abandono voluntario debe entenderse no simplemente el alejamiento de la vivienda u hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente. En el ámbito procesal el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala:
Articulo 758: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes" (cursiva propia).
Según la norma señalada la falta de comparecencia del demandado se entiende como contradicción de la demanda en todas sus partes; por tanto, el demandante tiene la carga de probar lo alegado en su escrito de demanda.
En el caso bajo análisis, se puede observar claramente que el cónyuge demandado fue debidamente citado de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Adjetivo Civil y procedió con abogado de su confianza a ejercer su legitima defensa conforme el procedimiento incoado en su contra, por otra parte debe el demandante demostrar la veracidad de los hechos expuestos en su escrito y de esta manera convencer a la Juez que se han dado los supuestos de hecho previstos en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, para que declare con lugar la demanda interpuesta. La causal prevista en el artículo 185 del Código Civil EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN para sustentar la pretensión son taxativas, no pudiendo extenderse a otras y busca el proponente la disolución del vínculo conyugal con la participación del Ministerio Público como parte de buena fe.
Dicho esto, peticiona la demandante y el demandado el divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; con respecto a este punto EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN; La Doctrina Patria señala que el EXCESO es cualquier desorden violento en la conducta de uno de los cónyuges orientado hacia un maltrato físico y donde se corre el peligro a la integridad física del cónyuge agraviado y la SEVICIA señala la Doctrina es la crueldad manifiesta en el maltrato que hacen imposible la vida en común, ambas situaciones configuran INJURIA GRAVE, en consecuencia los excesos como los maltratos físicos y el trato cruel, así como la sevicia y la injuria tiene el carácter de grave que hacen imposible la vida en común.
Por tal circunstancia los caracteres que son de gran importancia de esta causal son cuatro a decir de la doctrina especializada: 1) QUE SEA IMPORTANTE, 2) QUE SEA INJUSTIFICADO, 3) QUE SEA INTENCIONAL Y 4) QUE NO FORME PARTE DE LA RUTINA DIARIA.
Con respeto al PRIMERO: En este elemento es importante que resalte en la vida en pareja el mal trato y la ofensa y sobrepase el exceso a la tolerancia por lo cual demuestra la aptitud del agresor. EL SEGUNDO: En este elemento la pareja agredida no esta obligado a sobrellevar una unión donde se ha sentido en algún momento menospreciado e injuriado y mucho menos maltratado. TERCERO: Debe existir la intención de ofender la intención de maltratar y el desbordamiento en exceso de manera física de manera que la vida en común se hace insoportable, los excesos físicos son actitudes de agravio que hacen difícil que la pareja puedan continuar llevando ese ritmo de vida; y por ultimo el CUARTO: Este elemento es el factor común de todas las demás es decir que esta situación no sea el modus vivendi diario de la pareja y junto con ello debe existir la posibilidad cierta de probar eficazmente que los hechos se produjeron y tal argumentación deber ser totalmente probada.
Por otra parte tenemos que la institución del matrimonio, tiene sus bases en la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, así como de contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales, tal como se desprende de los artículos 137 y 139 del Código Civil; pero es que además de ello en una unión marital se encuentran implícitos otros aspectos como los sentimientos, el carácter, el trato etc., que de ser positivos hacen que una relación se fortalezca y perdure sana durante el transcurso del tiempo; originando frutos de la más alta calidad, pues para nadie es un secreto que muchos de los problemas que aquejan a la sociedad es el debilitamiento que durante los últimos años ha experimentado la familia, y es que ésta es indiscutiblemente el pilar de la sociedad, por ende, es que el Derecho ha considerado que la misma es de orden público; por lo tanto su deber es protegerla y velar por que la misma se desarrolle en las más optimas condiciones.
Al caso de marras, se observa con respecto al SEVICIA E INJURIAS, si bien es cierto la demandante presentó como pruebas en copia simple un Decreto de Medidas de Protección y Seguridad en contra del demandado ciudadano DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y un oficio dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Táchira para que le sea practicado un Reconocimiento Medico Psiquiátrico a la ciudadana Maura Mora de Sánchez, así como también la declaración del ciudadano Omar de Jesús Trejo Rodríguez, de los cuales se evidencia que hay una presunta denuncia por agresiones, pero no es menos cierto que en la presente causa no corre agregada la resulta de la solicitud realizada al Ministerio Público a los fines de que se remitiera copia certificada de la denuncia y actuaciones procesales correspondientes, de los cuales se puede constatar de que no hubo un impulso procesal por parte de la demandante y del apoderado judicial a los fines de recabar las resultas, así como también del análisis de la testimonial si bien es cierto hay referencia de los hechos la misma no se puede corroborar por un solo testimonio, por cuanto el segundo testimonio no fue valorado por este Tribunal ya que el mismo es sobrino de la demandante, es por lo que a criterio de quien aquí decide son indicios que deben ser adminiculados con otras pruebas que no fueron aportadas que lleven a la convicción de esta juzgadora que estamos en presencia de EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN además se requiere que se cumplan los cuatro requisitos que fueron señalados anteriormente de manera taxativa y no siendo demostrado como ha sido en lo alegado en la demanda, por el actor y habiendo hecho los razonamientos pertinentes al caso, esta juzgadora estima que no existe prueba de los hechos alegados en ella, haciendo operativa la norma prevista en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que dispone declarar sin lugar la demanda tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Demostrada como quedó la causal tercera de divorcio alegada y prevista en el artículo 185 del Código Civil por "El abandono voluntario", en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: MAURA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.119, de este domiciliado, en contra la ciudadana DOMICIANO SANCHEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.649.140, de este domicilio, por DIVORCIO fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de octubre de 2014.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce minutos del mediodía (12:00m).

Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental




DC/fflm.
Exp. 8044.