REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000259
PARTE ACTORA: JESÚS GUSTAVO GUERRERO PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS ANDREU SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinte (20) de octubre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS GUSTAVO GUERRERO PATIÑO, titular de la cédula de identidad No 8.488.302, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES MONSALVE, Inpreabogado N° 123.125, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada ALFARERIA DOÑA FLOR, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna en copia simple. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte en este acto por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs.70.000,oo) representado en Dos (02) cheques identificados con los seriales N° 00006357 y 00006369 emitidos por el Banco Provincial de la cuenta N° 01080128180100168096, que se adjuntan en copia simple; la segunda y tercera para por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) cada uno, para el jueves Veinte (20) de noviembre y Jueves Dieciocho (18) de diciembre de 2014 respectivamente, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados en el presente expediente. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada