REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000433
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: HAYLEN ANLLUL ANGEL CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK JOSÉ LEMUS ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada del 20 de octubre de 2014, mediante la cual solicita la acumulación de la presente causa con el asunto SP01L2014-00453, que cursa ante este mismo Juzgado, para decidir la petición formulada hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa SP01-L-2014-000453, se refiere a la demanda por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, incoada por los ciudadanos EDWARS ENRIQUE LEAL COLINA y ERIKA ANDREINA LÓPEZ MENDOZA contra el la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR, A.C.
SEGUNDO: La presente causa se refiere a la demanda por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, incoada por la ciudadana HAYLEN ANLLUL ANGEL CHACÓN contra el la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR, A.C.
TERCERO: Ambas causas tienen en común: que cursan por ante éste Juzgado; que se encuentran en la etapa de Sustanciación, es decir, la causa SP01L2014000453 se encuentra en el agotamiento del término para la celebración de la Audiencia Preliminar y el presente asunto se encuentra en el agotamiento del término para la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es, aún no se ha arribado a la etapa de ofrecimiento de pruebas; que ambas son procesos por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, y; que ambas se tramitan por idénticos procedimientos.
CUARTO: Sin embargo, se desprende de la revisión de las causas indicadas, que las partes demandantes en ambos procesos son diferentes, aún cuando la persona demandada es la misma, lo cual destruye la posibilidad de acumularse por no existir identidad subjetiva entre los demandantes de las causas SP01L2014000453 y SP01L2014000433.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que es imposible la acumulación de la presente causa al asunto SP01L201400453, solicitada por la parte demandada, así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas SP01L2014000453 y la causa SP01L201400433, solicitada por la parte demandada.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Publíquese y regístrese. Años 204° y 155°
EL JUEZ
Abg. Jorge A. Allen Galvis
La Secretaria
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