REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000164
PARTE ACTORA: NERIO JACOBO VERA, titular de la cédula de identidad nº V.- 11.505.109
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE DEMANDADA: la empresa MULTISERVICIO JAIRO CASTRO CA, representada por el ciudadano JAIRO CASTRO ANGARITA, titular de la cédula N° E-81.158.281
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900 y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.79.155
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante NERIO JACOBO VERA, titular de la cédula de identidad nº V.-11.505.109, el apoderado de la parte demandante JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de mayo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 37 al 39 del expediente, el demandado JAIRO CASTRO ANGARITA, titular de la cédula N° E-81.158.281, el apoderado de la parte demandada JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de mayo de 2014 que se encuentra agregado en los folios 19 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano NERIO JACOBO VERA, titular de la cédula de identidad nº V.-11.505.109, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mediante cheque Nro.6017504432SC, código cuenta cliente Nro. 0137-0020-69-0001558841, Contra el Banco Sofitasa, de fecha 14 de octubre de 2014, a nombre del trabajador NERIO JACOBO VERA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) ) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 06 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 62 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada se realiza en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NERIO JACOBO VERA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON

PARTE DEMANDADA:
JAIRO CASTRO ANGARITA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ