REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000269
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO DURÁN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.640.206
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 25.760
PARTE DEMANDADA: JORGE ORLANDO TORRES CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.738.202
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUILLÉN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 62.968
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760, actuandocon el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RICHARD DURAN, tal como consta en autos, y el ciudadano JORGE ORLANDO TORRES CAMPEROS, identificado con la cédula N° 5.738.202, parte demandada, representado por el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 54.404,89) por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le pertenecen a la trabajadora demandante, reclamados en la presente demanda , y que la parte demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera, un primer pago por el monto de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.202,44) para el día viernes 14 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y un segundo y último pago por el monto de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.202,44), para el día lunes 15 de diciembre de 2014 por ante las taquillas de la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que una vez efectuados los pagos, nada quedará pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez conste en autos los pagos efectuados, se ordenará el archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

Los Presentes
Parte Actora:


Abg. Carlos Humberto Pérez

Parte Demandada:


Jorge Orlando Torres Camperos Miguel Ángel Guillén Rojas