REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes diez de octubre del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2014-000199
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-16.981.743.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa n. ° 440-2014, de fecha 20 de marzo del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 8.5.2014 y admitido en fecha 12.5.2014, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interviniente Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira, Lotería del Táchira.
En fecha 19.5.2014 este juzgado declara improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, ordenando notificación a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28.5.2014, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-306-2014 librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para notificarle de la improcedencia de la medida, fue remitido a la U. R. D. D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-307-2014.
En fecha 11 de julio del 2014, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que consignaba en 12 folios útiles, a objeto sean agregados al asunto respectivo, oficio J1-J-277-2014, J1-J276-2014, J1-J-275-2014 y J1-J-274-2014 y notificación, con su correspondiente despacho, de fecha 12 de mayo del 2014, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy diez de octubre del 2014, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 2 de mayo del 2014, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana por Sindy Vanessa Sandoval Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-16.981.743, asistida por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 23.807, en contra de la Providencia Administrativa n. ° 440-2014, de fecha 20 de marzo del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el procedimiento por calificación de falta instaurado por el Instituto de Beneficencia Pública del estado Táchira, Lotería del Táchira.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de octubre del año 2014.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 123
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2014-000199