REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves nueve de octubre del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2013-000506
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Marly Andreína Santander Peñaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-9.235.739.
Apoderados judicial: No constituyó.
Acto administrativo recurrido: Providencia Administrativa n.° 1722-2012, de fecha 19 de Julio del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 31.7.2013 y admitido en fecha 5.8.2013, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar a la trabajadora Thania Consolación Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-11.293.100, quien fue beneficiada por la providencia administrativa.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 6.8.2013 este juzgado declara procedente la medida cautelar solicitada por la ciudadana Marly Andreína Santander Peñaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-9.235.739., de suspensión de los efectos de la providencia administrativa n. º 1722-2012 de fecha 26.11.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente administrativo n. º 056-2012-03-002618, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, hasta tanto no se decida el fondo del presente recurso; ordenando notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de agosto del 2013, el ciudadano Yeyson Camacho, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-564-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 16 de septiembre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-588-2013 librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la U. R. D. D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-589-2013.
En fecha 23 de septiembre del 2013, el ciudadano Richard Vivas, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-551-2013 librado al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 23 de septiembre del 2013, el ciudadano Yeyson Camacho, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-550-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 26 de septiembre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-548-2013 librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la U. R. D. D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-552-2013.
En fecha 30 de septiembre del 2013, el ciudadano Richard Vivas, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que con respecto a la boleta librada a la ciudadana Thania Consolación Camacho se hizo presente en la dirección señalada, no logrando ubicar la nomenclatura y la ciudadana antes señalada, en consecuencia, le fue imposible cumplir con lo ordenado y consigna en dos folios útiles.
En fecha 7 de octubre del 2013, se recibió oficio n. º 720-2013 de fecha 23.9.2013 procedente de la inspectoría del trabajo, contentivo de los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de noviembre del 2013, se recibió oficio n. º 11641-2013 de fecha 25 de noviembre del 2013, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la sentencia de la medida cautelar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la sentencia de la medida cautelar a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira.
Ahora bien, para el día de hoy 9 de octubre del 2014, se observa que la parte interesada —la recurrente—, en la presente causa, no ha llevado a cabo ninguna actuación desde la fecha en que impulsó las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, aunado a ello, la parte interesada vista las resultas negativas de la notificación del tercero interesado en fecha 30.9.2013, debió solicitar nuevamente la notificación aún no practicada, como acto de procedimiento que le correspondía impulsar, puesto que al tribunal no le correspondía otra actuación, ya que después de la admisión de la demanda, le corresponde solo la fijación de la audiencia, acto que no puede ordenar, por cuanto no se ha cumplido con la notificación del tercero interesado la cual no ha sido impulsada por la parte recurrente en un período superior a un año.
Ahora bien, a pesar de haberse recibido las resultas de la notificación de la procuraduría en fecha 25.11.2013, no interrumpe el lapso transcurrido, de acuerdo a la norma del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
Es decir, en criterio de quien suscribe, dado que la parte recurrente no impulsó la notificación del tercero interesado, independientemente de que consten las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25.11.2013, el próximo acto que vendría después de este, no es la fijación de la audiencia, sino la práctica de la notificación del tercero interesado, cuyo impulso le correspondía a la parte recurrente, no a partir de las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sino a partir de las resultas negativas de la notificación del tercero —30.9.2013—, ya que este juzgador no puede fijar la audiencia de juicio, sin que todas las partes se encuentren debidamente notificadas de conformidad con la norma citada ut supra.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que el recurrente desde el 30.9.2013, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su última actuación.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la ciudadana Marly Andreína Santander Peñaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-9.235.739, asistida del abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 23 807, en contra de la providencia administrativa n.° 1722-2012, de fecha 19 de julio del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira. 2°: SE LEVANTA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN de efectos del acto administrativo dictada por este tribunal en fecha 6 de agosto del 2013, notifíquese a la inspectoría del Trabajo del estado Táchira
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia, mediante oficio y exhorto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 9 días del mes de octubre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 122
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000506