REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2005-000061
ASUNTO : SJ22-P-2005-000061

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: JHOAN MANUEL VALLENILLA BLANDIN, de nacionalidad venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 11/05/1.985 de 27 años de edad, cedula de identidad Nº V-21.349.581, estado civil soltero, profesión u oficio Latonero, hijo de Ilce Blandin (v) y de Cruz Manuel Vallenilla (v), con residencia en Maturín Principal de Puente, casa N° 137, estadfo Monagas, (número de teléfono 0416-7891369.
DEFENSORES: ABG. DORCY GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO. FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YESENIA CASTILLO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.


II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público: “…conforme a acta policial de fecha 18 de junio de 2005, funcionarios adscritos a la dirección de seguridad y orden público, dejan constancia que siendo aproximadamente la 1 hora de la madrugada, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector Pérez de Tolosa, en san Juan de color, cuando observaron a un ciudadano que portaba en la mano un arma blanca tipo machete, por lo que procedieron a detenerlo quedando identificado como Pedro Alexander Manosalva Gómez, presentándose posteriormente en el lugar otro ciudadano en estado de ebriedad y en actitud grosera a preguntar el porque de la detención del primero, tratando de sacar de la unidad patrullera al ciudadano detenido, quedando identificado el último como Vallenilla Yohan Manuel, procediendo a su aprehensión...”.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público indicó el incumplimiento de la medida alternativa por parte JHOAN MANUEL VALLENILLA BLANDIN, arriba identificado, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el ciudadano admitió los hechos, el tribunal totalmente al acusación y los medios probatorios, disfrutando el ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

IV
Admitida en su oportunidad la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo folios 33 al 34 vtos ambos inclusive, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito señalado mas arriba, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.



VI
DOSIMETRIA
El delito señalado al acusado, arriba identificado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, señala pena de 1 MES a 2 Años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano es primario en la comisión de hechos punibles, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que Sí se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, que lleva la pena en su límite mínimo. Luego partiendo de ésta última pena, al hacerse la rebaja de una tercera parte (1/3) parte, visto la admisión de hechos realizada por el acusado, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de SEIS (6) MESES DE PRISION. Así también a LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.

VIII
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE LE IMPONE DE LA ORDEN DE CAPTURA Y SE LE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIEBERTAD, al imputado JHOAN MANUEL VALLENILLA BLANDIN, de nacionalidad venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 11/05/1.985 de 27 años de edad, cedula de identidad Nº V-21.349.581, estado civil soltero, profesión u oficio Latonero, hijo de Ilce Blandin (v) y de Cruz Manuel Vallenilla (v), con residencia en Maturín Principal de Puente, casa N° 137, estadfo Monagas, (número de teléfono 0416-7891369, quien el Ministerio Público le (s) imputa la presunta comisión del delito (s) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una (01) vez cada treinta días por ante la Oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.) Someterse a todos los actos del proceso, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a JHOAN MANUEL VALLENILLA BLANDIN, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: EXONERAR a JHOAN MANUEL VALLENILLA BLANDIN,, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
ERCERO: SE ORDENA, dejar sin efectos las ordenes de capturas decretadas por este Tribunal, líbrese el correspondiente oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CASTILLO