REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
En horas de audiencia del día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano legal correspondiente la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada ciudadana de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha dos (02) de Agosto del año 2011 (folios 72 al 73), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Pública, y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante acta de fecha 02 de Agosto del año 2011, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar a pesar de haber estado debidamente notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo se que yo estoy aquí porque yo acuse a mi papá de intento de violación, entonces a los días siguientes yo fui y dije la verdad, que era mentiras, no asistí a la citación porque en ningún momento me llegó una boleta, si no es porque me radean y aparezco solicitada no me entero; es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Beberlyn Alviares Espinel, quien actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, expuso: “Oído lo manifestado por la joven considera injustificada su no asistencia a la Audiencia Preliminar, más aún cuando la misma se encontraba notificada en las puertas del Tribunal, la joven debía estar pendiente de su causa por eso la considero injustificada; sin embargo, esta representación Fiscal solicita se fije a la brevedad posible la Audiencia Preliminar de acuerdo a la agenda del Tribunal y como medida cautelar solicito que la joven se presente al momento de la celebración de la Audiencia. Es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Solicita fije lo antes posible la Audiencia Preliminar; esta defensa consigna en tres (03) folios útiles, constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad de quien emite la constancia de trabajo; solicito que se levante la declaratoria de rebeldía y pido una copia del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se solicita que se levante la orden de captura, es todo”. Se ordena agregar la causa lo consignado por la Defensa todo constante de tres (03) folios útiles. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitado por la Defensa, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta respectiva. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73) de la presente causa, riela acta de fecha 02 de Agosto del año 2011, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la ciudadana antes referida, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaratoria en rebeldía que ha sido ratificada constantemente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadida del proceso sin causa justificada, sin embargo, la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluida de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitado por la Defensa la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, solicitado por la Defensa, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta respectiva.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-3223/2011
MDCSP/manch.-