REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 29 de octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 31 de Octubre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 22 de Octubre de 2012, se presento ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó que denunciaba a la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual el día viernes 12-10-2012 cuando esta joven se encontraba con su hermano en un Cyber empezó a meterse con ella, luego ella salio del Cyber con su hermano y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA junto a otra muchacha la persiguieron ellas iban detrás riéndose y buscándole problemas, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dio el teléfono a la otra carajita y la chamita le dijo que le pegara a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en ese momento fue que la agarró del pelo le tiró la mano en la cara y la aruñó.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de Octubre de 2012, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , creo que tiene 14 años de edad, el día viernes 12-10-2012 yo estaba con mi hermano en el cyber y ella esta con una chamita, y empezaron a decir que yo las iba a cascar a ellas, les dije que no eran importantes para estar pendiente de ellas, yo seguí derecho y ella me dijo una grosería, seguí con mi hermano caminando y ellas iban detrás mió riéndose y les dije q se rieran en mi cara, y Paola le dio el teléfono a la otra carajita y la chamita le dijo que me cáscara, y ahí fue cuando ella me dijo esta buscando que le parta la cara, y en ese momento fue cuando ella me agarro del pelo y yo también, me tiro la mano en la cara y me aruño, después le dije suélteme y ella seguía riéndose, y ayer también fue así y yo la ignoro.-.- Es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: eso fue el viernes 12/10/12 a las 8:30 de la noche por la avenida los fundadores es mas allá de mi casa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue lesionada por la adolescente? CONTESTO: Si, en la cara cerca del ojo izquierdo- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue amenazado por el adolescente? CONTESTO: No - QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si anteriormente a tenido problemas con la adolescente que denuncia? CONTESTO: No, antes éramos amigas y se fue para Caracas, y le comenzaron a meter chismes de que yo hablaba de ella, y siempre me gritaba cosas y se reían cuando me veían..- SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si ha denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No. Anoche llame a la policía, fueron a mi casa y me recomendaron que formulara la denuncia en la fiscalía.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si alguien se percato de los hecho que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicado? CONTESTO: Mi hermano, J.A.M., OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700:164-5383, de fecha 15 de Octubre de 2012, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-1764/12 de fecha 15/10/2012, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA HOY SE APRECIA: HERIDA LINEAL EN PARPADO INFERIOR DE APROXIMDAMENTE 3 CENTIMETROS. ESCORIACION EN POMULO INFERIOR. AMERITA (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA.-
A los folios nueve (09) al diez (10) riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ya que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que las mismas arrojan que la imputada probablemente agredió físicamente a la denunciante ocasionándole lesiones según reconocimiento médico; sin embargo, del resultado de la investigación se evidenció que hasta la fecha no ha sido ubicada la presunta responsable, por cuanto solo se conoce su nombre y apellido, y una dirección imprecisa de la misma, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, por lo que a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4518/2014
MDCSP/manch.-