REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 30 de Septiembre del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha primero (01) de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo en el artículo 175 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 22 de Noviembre del año 2013, siendo las 02:10 horas de la tarde, se presento por ante el despacho de la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de interponer denuncia en contra de la adolescente Y.P.M., por los hechos acaecidos en fecha 20 de Noviembre del año 2013, en el Liceo Vega de Aza, del Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de las amenazas realizadas por la adolescente Y.P.M., dirigidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , llamándola con una serie de improperios y obscenidades en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con el fin de causarle amenazas para poder agredirla físicamente. Así las cosas, se ordeno la apertura de inicio de la investigación en fecha 02 de Diciembre del año 2013, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de emitir el respectivo acto conclusivo fiscal.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de Noviembre del año 2013, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, inserta al folio (01) de las actas de investigación.
2.- ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Diciembre del año 2013, suscrita por la Abog. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Junio del año 2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el despacho de la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público, inserta al folio diez (10) de las actas de investigación.
4.- OFICIO NRO. 1356, de fecha de 16 de Junio del año 2014, dirigida al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio once (11) de las actas investigación.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo en el artículo 175 del Código Penal; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente investigada, pues del resultado de la investigación no se desprende la existencia de resultas de investigación, ni diligencias necesarias emanadas de la investigación, por lo tanto no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción debidamente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo en el artículo 175 del Código Penal; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo en el artículo 175 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4059/2013
MDCSP/manch.-
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