REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000377
PARTE ACTORA: EDISSON MANUEL PRATO CACERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: MADERA SAN VICENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIANY SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora EDISSON MANUEL PRATO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.811.218, y su apoderada judicial procuradora del trabajo; ELIANA VEASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DORIANY SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. No 78.941, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MADERERA SAN VICENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 29/05/1986, anotada bajo el n.º 08, tomo 20-A, última modificación fue registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15/12/2009, anotada bajo el n.º 27, tomo 36-A, representada por el ciudadano JOAQUIN VICENTE MANTILLA DE LAS HERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.-12.205.208, domiciliada en la prolongación de la 5ta. Avenida, diagonal al Banco Provincial de la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 45.000,00), los cuales serán pagados el 13 de octubre de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA