REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000294
ASUNTO INTERNO : 1EA-1018-14
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 02/10/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes el cual declaró responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/09/1996 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO quedando condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, disponiendo las siguientes obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o de estudio debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas o testigos de este procedimiento.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Urimare y para ello IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las demás Reglas descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 29/10/2014 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente del delito de ROBO GENERICO y fue condenado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 29/10/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, al sancionado conjuntamente con un representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ