REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2013-00363
ASUNTO INTERNO : 1EA-950-13
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 02/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA actualmente el primero de 18 y el segundo de 17 años de edad, revisado los Informes evolutivos y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones a ambos dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 24/11/2013 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos a estos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROB AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BALNCA y se les dispuso que cumplieran LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 18/12/2013 con obligación de presentarse cada 15 días, en esa misma fecha Henrry consignó constancia de trabajo, se les elaboró Síntesis Diagnostica, se comenzó a fijar Audiencia de Revisión para el 12/06/2014, los jóvenes no acudieron y se difirió para el 23/07/2014 estos dos muchachos piden Defensor Público y a IDENTIDAD OMITIDA se le concede permiso por 2 meses para estar en el interior por cuanto corre peligro su vida, se difiere para el 02/10/2014 y ya se había recibido Informe evolutivito en julio 2014 para cada uno describiendo “…IDENTIDAD OMITIDA es respetuoso con el equipo multidisciplinario asiste cada 125 días desde principio asumió su responsabilidad en el hecho y está arrepentido y no desea repetirlo, ha trabajado a destajo, quiere seguir con sus estudios, tiene apoyo de sus padres y ha participado en jornadas y talleres....” Para IDENTIDAD OMITIDA informaron “... se ha desempeñado en varias labores, el ultimo está con su padre en construcción, se le ha impartido orientaciones para que retome estudios ha participado en talleres y actividades realizadas por el Centro se ha observado cambios favorables...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que son muchachos muy tranquilos y siempre han acudido al Centro en compañía de sus representantes legales. La Defensa Pública consideró que ha cumplido salvo con los estudios orientándolos en este caso y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo es una sanción corta y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado los dos informes evolutivo, observa que ambos son bien favorable, cumplen a cabalidad con presentaciones, trabajo y están por retomar estudios y han asistido a lo programado por el Centro siempre acompañado de familiares, asumiendo el daño causado, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES para los dos muchachos y en consecuencia se les MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 18/12/2014 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se les MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 18/12/2014. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ