REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000187
ASUNTO INTERNO : 1EA-969-14
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 22/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 23 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 03/02/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Accidental Nº 52 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos en apertura a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y se le dispuso que cumpliera la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, se impuso la ejecución de la Sentencia el 08/04/2014 presentó constancia de estudios y de residencia en Araya estado Sucre por lo que se concedió presentaciones cada 2 meses, le elaboraron Plan Individual a corto y mediano plazo y se fija primera revisión de sanción para el día de hoy 22/10/2014 y se recibió el Informe evolutivo el 21/10/2014 el cual describe “…Ender cumplió presentaciones cada 60 días , es receptivo en las entrevistas y mantiene buena relación interpersonal con su madre, dice el informe que no ha comenzado estudios sin embargo el joven manifestó que si lo ha hecho acá en el estado Vargas y llevó constancia y está trabajando en el Aeropuerto de Embalador no ha participado en actividades implementados, manifestó el joven que acudió y no la hicieron...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien educado siempre lo acompaña su madre y que efectivamente está ahora acá en Vargas el aclaró que desde hace 4 meses, el Defensor Privado consideró que ha cumplido con todo por lo que ha tenido buena evolución y se h alejado de las bandas, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo y no se opone a la Revisión de sanción.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el informe es favorable que cumplió con las presentaciones que se le indicó sin embargo debió avisar al Tribunal tanto él como la Orientadora que se vino a residir en Vargas desde hace 4 meses para que las presentaciones fueran más cortas y el seguimiento se hiciera más ajustado, sin embargo se observa que está estudiando trabajando y acompañado de su señora madre, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones en este caso por estar nuevamente residiendo en Vargas le quedaran a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 08/04/2015 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones en este caso por estar nuevamente residiendo en Vargas le quedaran a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 08/04/2015. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ