REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO INTERNO : 1EA-2009-165
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 22/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/03/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 05/03/2010 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en debate declaro responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se le dispuso que cumpliera PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, se le efectuó varias revisiones hasta que el 16/08/2013 sale favorable y se le sustituye el resto de la Privativa por sanción menos gravosa, sin embargo como la sanción pendiente es Libertad Asistida por 2 Años este es el tope máximo debiendo culminarla el 16/08/2015 con presentaciones a cada 8 días, posteriormente el 24/04/2014 se le realizó primera revisión en libertad y se le declaró con lugar extendiendo presentaciones a cada 15 días, ahora se lleva a cabo segunda Revisión en esta fecha actual siendo consignado el informe que detallase “Neiker asiste puntualmente y se muestra colaborador y respetuoso, se le ha realizado ejercicio de fortalecimiento para su autoestima, tiene apoyo familiar, se le ha reforzado los valores, se ha quedado en 6to. grado orientado al respecto, se mantiene laborando como ayudante de albañilería en puente en Simetaca, ya tiene a su cargo pareja y un hijo de 2 años en construcción...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho tranquilo que le ha dado prioridad al trabajo y siempre su madre lo ha apoyado en este proceso. La Defensora Pública consideró que ha cumplido y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo que retome estudios y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que es favorable cumpliendo con sus presentaciones cada 15 días, se ha mantenido trabajando faltando más iniciativa para que retome estudios, es respetuoso y siempre ha estado acompañado de su familiar estando en esta Audiencia con buena expectativa a pesar de haber cometido un delito grave, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 18/02/2016 o antes si la evolución es bien favorable . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 16/08/2015 Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ