REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido de la Policía de Vargas en la tarde del día 23/10/2014 oficio anexando copia de certificación del Registro Civil del Municipio Vargas relativo al Registro de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA, fallecimiento acaecido el día 26/03/2013 por Traumatismo cráneo encefálico severo debido a herida por arma de fuego, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 145 Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13/06/2011 donde declaran responsable penalmente en admisión de hechos a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros dos muchachos por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS quedando condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, posteriormente el 11/01/2012 se le sustituye esta Privativa por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS con presentaciones a cada 15 días, posteriormente se comienza a fijar Revisión para Julio 2012 y se recibe informe que específicamente este muchacho está faltando desde el 08/05/2012 se comenzó a convocar par Audiencia de Incumplimiento hasta que el 28/11/2012 se le Declara en Rebeldía y se ordena su Captura, se ratificó en mayo 2013, Octubre 2013, Abril 2014 y Octubre 2014 hasta que la Policía de Vargas en visita a su domicilio para hacer efectiva esta Captura obtienen la información que el joven está fallecido y la madre les suministra copia del Certificado de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA fallecido el año pasado específicamente el 26/03/2013 acá en el Estado Vargas
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 2 años desde Enero 2012 y solo lo hizo hasta mayo 2012, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo así sea con captura, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 266 del año 2013 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 26/03/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía IDENTIDAD OMITIDA, indicando como fecha de nacimiento 26/06/1994 y como fecha de Defunción 26/03/2013 en Parroquia Carayaca Estado Vargas y que murió a consecuencia de Traumatismo cráneo encefálico Severo, Herida por arma de fuego, certificación de muerte efectuada por el Dr. Roberto González Médico Forense Nº 76.346, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio para este acto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 266 Parroquia Maiquetía acaecida el 26/03/2013, expedida por Registro Civil de Maiquetía y certificada por el Registro del Municipio Vargas, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ