REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000104

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/08/1998 actualmente de 16 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 127 Auto acumulando Causas del joven IDENTIDAD OMITIDA indicando que en fecha 12/06/2014 se recibió Sentencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR TRES (3) MESES, indicando también que en este Despacho Judicial se estaba ejecutando otra causa a este mismo joven por una Sentencia que se impuso el 18/03/2014 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cumpliendo REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y que en virtud del Principio de Unidad del Proceso de acumulación de sanciones por varias Sentencias se ordenó acumular las casas y debía cumplir las sanciones simultáneamente con presentaciones a cada 15 días y como las más antigua y larga había comenzado el 18/03/2014 culminaba todas las sanciones el 18/09/2014.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y posterior acumulación por las 2 Sentencias, ya para fina.les de septiembre se solicitó informe para Cesar y fue enviado el 09/10/2014 detallando lo siguiente: “...que Edwin cumplió con sus presentaciones a cabalidad, ha mantenido buena comunicación con el equipo, cuenta con el apoyo de su madre, ha estado trabajando a destajo en construcción, a nivel educativo no dio continuidad y fue respetuoso, por lo que consideran que el tiempo para el cumplimiento de sus medidas ya trascurrió piden el Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta por 6 meses conjuntamente con Libertad Asistida por 3 meses en un expediente acumulado y del informe del Centro de Orientación refiriendo que sus asistencia las hizo puntualmente siempre trabajando y con apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por Seis (6) meses conjuntamente con Libertad Asistida por Tres (3) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente con causas acumuladas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ