REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-339

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 29/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/03/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 22/09/2011 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de Admisión de Hechos declaro responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, se dictó Auto de Ejecución el 24/11/2011 hasta que se impone el 11/04/2012 con presentaciones para cada 15 días, se fijó primera Revisión para el 13/12/2012 indicando en esa fecha el Centro de Orientación que el joven no asistía desde el 26/07/2012 por lo que visto este incumplimiento desde esa fecha se le Declaró en Rebeldía el 29/01/2013 y se le ordenó Captura, lo aprehendieron el 04/02/2013, se le dio una oportunidad y retomó cumplimiento para finales de Febrero se alista en el Servicio Militar, se comenzó a fijar nueva revisión en Agosto 2013 hasta que en Noviembre se recibe información que desertó de la Milicia y se fija Audiencia por Incumplimiento nuevamente se lleva a cabo el 09/04/2014 por tener una niña pequeña y su pareja se le da una nueva oportunidad y retoma el cumplimiento con presentaciones igual a cada 15 días indicándole que solo había cumplido 6 meses y que le faltaba 1 año y 6 meses de su medida para culminarla, ahora se lleva a cabo segunda Revisión en esta fecha actual siendo consignado el informe que detalla “IDENTIDAD OMITIDA actualmente está trabajando en construcción en Catia la Mar, ha sido constante en sus presentaciones continúa viviendo con su pareja e hijo en Carayaca, no se encuentra estudiando, ha mejorado su comportamiento tiene deseos de terminar con su medida y no se ha visto envuelto en ningún otro hecho punible...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven a mejorado mucho a pesar de sus inconvenientes pasado está mucho más tranquilo y trabajando siempre. La Defensora Pública consideró que ha mejorado y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo que retome estudios y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que mejoró bastante y no se ha visto envuelto en ninguna otra trifulca que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días faltando solo que retome estudios, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 09/10/2015 o antes si la evolución es bien favorable . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 09/10/2015. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ