REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-452

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 30/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado la causa en la segunda pieza al folio 148 se evidencia Sentencia Definitiva de fecha 24/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA condenado en admisión de hechos en apertura por el delito de VIOLACION AGRAVADA y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 14/08/2012 con obligación de presentarse cada 15 días, se efectúa primera Revisión de sanción el 15/05/2013 salió muy desfavorecido a pesar de que es respetuoso y ha asistido irregularmente no atiende orientaciones, no está estudiando solo trabajando con su hermana en Valles del Tuy y la madre indica que tampoco le hace caso y no ha acudido a talleres, por lo que se le declaró sin lugar la Revisión y se mantuvo las presentaciones a cada 15 días con la obligación de acatar todas las orientaciones, posteriormente el 30/04/2014 se le realiza segunda Revisión y mejora notablemente tiene Defensor Público y asiste a psicoterapia por lo que se acuerda con lugar la Revisión y se extiende presentaciones a cada 30 días, por otra parte ya para esta fecha 30/10/2014 corresponde nueva revisión y está consignado informe detallando: ...que IDENTIDAD OMITIDA es disperso en las entrevistas, con respecto al delito no puesta proceso reflexivo, es inconstante con sus presentaciones que son cada 30 días vive en Cúa con su madre de crianza, consigna constancia de estudios en fe y alegría comenzando técnico medio 1er semestre Mecánico, le hicieron supervisión efectivamente si está estudiando pero un coordinador refiere que está con muchachos de dudosa reputación, está trabajando en despacho comida rápida, el informe psicológico no lo ha presentado y no ha participado en actividades…”
En la Audiencia de Revisión, el Delgado además detalló que a pesar de las debilidades en el informe IDENTIDAD OMITIDA está estudiando y trabajando y con apoyo familiar. La Defensora Pública consideró que ha mejorado en su cumplimiento sigue trabajando y estudiando que es importante y fue a psicoterapia por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que ha mejorado en especial que inició estudios lo que se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora considera que con el Informe aún con algunas debilidades sin embargo ha mejorado en especial estar estudiando y mantenerse trabajando y ha atendido las convocatorias del Tribunal y también toma en cuenta que asistió a Psicoterapeuta aunque debe culminarlo para que le den informe lo cual es necesario por el tipo de delito cometido para que lo haga reflexionar, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CURENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con todas las demás obligaciones hasta finalizar el 14/08/2015 o en la próxima Revisión si es bien favorable se puede Cesar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco(45) días, y continuar con todas las demás obligaciones hasta finalizar el 14/08/2015 o en la próxima Revisión si es bien favorable se puede Cesar, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ