REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-00109
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/02/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 192 Sentencia Definitiva de fecha 20/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, en esta fase de Ejecución se impuso la Sentencia el 27/09/2012 con presentaciones cada 8 días, se le efectuó primera revisión el 04/06/2013 cumpliendo todas las expectativas por lo que se le extendió presentaciones a cada 15 días, así también la segunda revisión se llevó a cabo el 20/03/2014 siendo también favorable se le extendió presentaciones a cada 30 días, y por último se recibe el 28/10/2014 Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA cumplió responsablemente su sanción sigue trabajando en construcción se evidencias cambios de conducta, participó en actividades en el Centro y fue muy respetuoso el tiempo de la medida ya trascurrió por lo que piden su Cese...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta de Libertad Asistida por 2 Años con informes evolutivos bien favorables cada 6 meses, siempre respetuoso y trabajando, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida por Dos (2) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ