REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-00006
ASUNTO INTERNO : 1EA-957-14
SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo medidas en libertad y tenía pendiente Revisión de sanciones, también se pudo constatar que en este Despacho Judicial que se recibió el 29/08/2014 otra causa signada con el Nº WP01-D-2014-275 seguida en contra de este mismo joven con Sentencia de Privativa de Libertad por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES por Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar sus causas y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de las sanciones en libertad, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
En primer lugar, se observa de la causa WP01-D-2014-06 que en fecha 13/01/2014 se dictó auto de Ejecución de Sanciones con aceptación de Declinatoria de Caracas donde el Tribunal Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas aplicando procedimiento de admisión de hechos Sentenció el 25/09/2013 al joven por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de autoría y lo condenaron a cumplir Semilibertad por UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y declinan la competencia para el Estado Vargas por lo que el 06/02/2014 se logra imponer y esta jurisdicción ajustó la medida de Semilibertad a REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO a parte de la LIBERTAD ASISTIDA, por no funcionar en Vargas entidad donde se pueda prestar esta medida a adolecentes, en mayo le efectuaron plan individual de ejecución a corto, mediano y largo plazo y se comienza a fijar revisión de sanción para el 06/08/2014, recibiendo un informe el 05 de agosto indicando que no acudía desde el 05/05/2014 teniendo un lapso de inasistencia de 3 meses y la madre informa que está detenido desde Julio en el Reten de Caraballeda, por lo que ese 06/08/2014 se dejó constancia en Acta que el joven estaba siendo procesado en el Tribunal Segundo de Control y estaba detenido ordenando se suspendiera la ejecución de esta medida en libertad hasta tanto se resolviera su situación penal en la otra causa.
Ahora bien, fue recibido en este Despacho Judicial el 29/08/2014 la otra causa signada con el Nº WP01-D-2014-275 Interno (1EA-1007-14) seguida a este mismo joven IDENTIDAD OMITIDA con Sentencia Definitiva del Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde en aplicación del procedimiento de admisión de hechos declararon a este muchacho responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO y lo sancionaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES aprehendido desde el 15/7/2014, y se impuso de esta Sentencia el 01/10/2014.
Siendo todo esto así, esta Decisora observa, que si bien al joven IDENTIDAD OMITIDA se le impuso el 01/10/2014 la Privativa de Libertad que estará cumpliéndola en el Reten de Caraballeda hasta el 15/01/2017, sin embargo también se observa que tiene pendiente por culminar las medidas de Reglas de Conducta por 1 año y sucesivamente Libertad Asistida por Dos (2) Años, de lo cual ha cumplido solo 3 meses desde 06/02/2014 al 05/05/2014, por lo que le queda pendiente cumplir el resto de estas medidas en libertad (9 meses de Reglas de Conducta y 2 Años de Libertad Asistida) y necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto está actualmente Privado de la misma detenido acá en Vargas por un delito grave, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, por consiguiente es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente Decretar SUSPENCION de la Ejecución de las sanciones en libertad de la causa WP01-D-2014-06 hasta que obtenga una sustitución de la Privativa que está cumpliendo y pueda acumularse las causas con sanciones de igual naturaleza que pueda cumplir en libertad. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que tiene pendiente, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento, por estar Privado de Libertad en Retén de Caraballeda Sentenciado por Homicidio en la causa WP01-D-2014-275, suspensión conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION Abg. MARVIC VELASQUEZ