REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-00192
ASUNTO INTERNO : 1EA-791-12
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 08/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/04/1995 actualmente de 19 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma cabal se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Observando la causa en la segunda pieza está inserta al folio 141 y siguientes Auto de fecha 12/04/2012 Declinando Competencia con detalle de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 22/02/2012 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró responsable al joven prenombrado por el delito de Violación Presunta Agravada y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) Años y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por SEIS (6) MESES y que lo cumpliera en la Guaira por estar en una casa abrigo. Este Tribunal de Ejecución acepta la Declinatoria de competencia y logra imponer la Sentencia el 12/07/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para Febrero 2013 consigna notas certificadas de bachillerado obteniendo título de Bachiller en ciencias, residiendo en la Casa Joel Calderón del Consejo de Protección en Caraballeda. Posteriormente el 14/03/2013 se le hace primera Revisión en libertad es declarada con lugar y se le alarga presentaciones a cada 30 días, igualmente para el 29/10/2013 se realiza segunda revisión siendo bien favorable iniciando curso de guardia de Honor y se le declara también con lugar y se extiende presentaciones a cada 45 días.
Ahora bien en esta tercera Audiencia de Revisión en libertad efectuada el día de hoy 08/10/2014 la Delegada del Centro de Orientación con informe consignado desde Agosto detalla: “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA siempre fue cumplido con sus presentaciones con una excelente evolución, se ha mantenido estudiando y trabajando en su Curso de Guardia de Honor y con gran expectativa de vida teniendo hoy día pareja... Por su parte la Defensa Pública considera que con el joven se logró el objetivo de la LOPNNA de reinsertarlo a la sociedad bien orientado con trabajo y responsabilidad y faltándole tan poco para culminar la medida pide que sea Cesada totalmente y se le otorgue su libertad plena. La Fiscalía pide que siga cumpliendo hasta el final.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo tanto los 2 primeras revisión como el referente a esta Audiencia, observa que es bien favorable pues IDENTIDAD OMITIDA no solo cumplió con presentaciones sino que a pesar de venir de una casa abrigo se graduó de Bachiller siguió los estudios de Guardia de honor y ha estado trabajando en ello desde hace casi un año consignó el día de hoy varios cursos complementarios, se observa bien orientado y respetuoso y ya está solo viviendo con su pareja, por lo que escuchado a la Defensa pedir su Cese y la Fiscalía no oponerse a ello, esta Decisora observa que el joven ha concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas, aún cuando para esta fecha le faltan algunos meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus sanciones en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró, por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable con todo lo encomendado en Libertad Asistida y Reglas de Conducta y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ