REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-00243
ASUNTO INTERNO : 1EA-1002-14

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada el día de hoy 09/10/2014 en la causa seguida al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, nacido el 12/11/1994 actualmente de 19 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa de la causa al folio 72 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/07/2014, en la cual declaró responsable penalmente por Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE y dispuso la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/08/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 17/09/2014 emitiéndose boleta de citación al joven, informando el alguacilazgo que se mudó de residencia por lo que no acude y se vuelve a intentar en esa dirección para el día de hoy 09/10/2014 igualmente citado con alguacilazgo el joven tampoco compareció, por su parte la Defensa Pública pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue suficientemente recriminado y se le otorgue libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control en fecha 14/07/2014 se logra la comparecencia de estos muchachos y en especifico de IDENTIDAD DESCONOCIDA quien admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado, “…siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta que la cantidad era muy poca además para este caso que los jóvenes deben tomar conciencia del daño que ocasiona a las personas que lo consumen y de ser ellos mismo que tienen problemas de drogas someterse a un Centro de desintoxicación y habilitación también insertarse en el área laboral…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho que tiene ya 19 años de edad, por lo que considera esta Decisora que IDENTIDAD DESCONOCIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos por el daño causado a la salud pública por posesión de droga y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ