REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2013-000796
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: DRA. JOSE GABRIEL URBANO
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS GOYO
SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, de 19 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nª V- 24.181.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Nobrega (v) y de Nelson Endara (v), con residencia en Martin Vegas, Torre 3, piso 1, apto 103, Zamora, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 4 de Diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, a quien la Fiscalía 3° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el día 08 de febrero del año dos mil trece(2013), hechos ocurrido en la Urbanización Caribe, adyacente al Centro Comercial Costa del Sol, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando el ciudadano QUEZADA GARY, venia a bordo de un vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo HORSE KW-150, color ROJO, año 2012, placa AA1H65, en compañía de un ciudadano identificado como LUIS ESCOBAR, quien para la oportunidad conducía otro vehiculo tipo moto, maraca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, color NEGRO, año 2012, placa AA7083W, instante en el que fueron sorprendidos por varios sujetos desconocidos a bordo de varios vehículos tipo motos, y portando armas de fuego bajo amenazad de muerte los despojaron de los referidos vehículos con sus respectivas documentaciones de propiedad, emprendiendo veloz huida. Ahora bien, en fecha 26 de febrero del presente año, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Antonio José de Sucre, Cagua, del estado Aragua, oportunidad que se encontraban en despliegue de seguridad específicamente por el sector Ali Primera de Cagua, estado Aragua, oportunidad cuando lograron observar que se desplazaban dos (02) sujetos a bordo de unos vehículos tipo moto, quienes quedaron identificados como ENDARA DE NOBREGA BORIS STANLEY, quien conducía el vehiculo moto, maraca EMPIRE, modelo Horse, de color rojo, y VELIZ MAYORA ANTHONY JOSE, conducía un vehiculo moto maraca Beta, modelo BR-150, de color azul, año 2012, placas A60F77V, por lo que se procedió a darle la voz de alto para su verificación, dando como resultado que ninguno de los dos (02) conductores poseían la documentación reglamentaria para su circulación respectiva, por lo que se procedió a poner los vehículos tipo moto a orden de la brigada de circulación con la finalidad de que se les fuera impuesta las sanciones administrativas correspondientes, y una vez que estos ciudadanos cancelaron dicha sanción y presentaran los documentos que avalaran la propiedad se les haría entrega de los mismos, en virtud que pasaron varios días y no se presentaron los ciudadanos a retirar dichos vehículos se procedió a llamar al Sistema de Integración Policial (S.I.I.P.O.L), donde se logra constatar que los referidos vehiculo tipo moto presentaban registros por la Sub delegación del estado Vargas por los delitos de Robo, bajo los números de expediente arriba descritos. Los funcionarios adscritos a la Brigada de Vehiculo continuando con la investigación que nos ocupa, dejaron constancia mediante acta policial que en fecha 26 de febrero de 2013, cuando hicieron presencia ante la sede de la Sub delegación Brigada de Vehículos, funcionarios adscritos a l Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua, donde en parte de los recaudos se expresa que los conductores de los referidos vehículos para el momento fueron los ciudadanos VELIZ MAYORA ANTHONY JOSE (hoy occiso), ENDARA DE NOBREGA BORIS STANLEY. Es de gran importancia hacerle de su conocimiento tal como rielan las actuaciones policiales que en fecha 16 de abril de 2013, una de las victimas del caso GARY QUEZADA, ocasión cuando se encontraba en las adyacencias de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, pudo observar que una comisión adscrita a ese organismo, estaban trasladando a uno de los sujetos que lo había despojado de su vehiculo tipo moto, por lo que se acerco rápidamente y le manifestó a los efectivos si la habían detenido por su caso, los mismos manifestando que había sido aprehendido por el delito de resistencia a la autoridad, este insistentemente los señalo como uno de los autores quien portando armas de fuego y bajo amenazas de muerta lo despojo de su vehiculo tipo moto igual que a su compañero, este quedando identificado como ENDARA DE NOBREGA BORIS SATANLEY. Asimismo, cabe destacar que este sujeto es el mismo que los funcionarios policiales del estado Aragua, dejaron plasmado como uno de los conductores de los vehículos tipo moto que se encontraban solicitadas y denunciada por la victima, por lo que es evidente que existen plurales elementos que lo comprometen con los hechos antes narrados, además de ser indiscutible que el mismo resulta ser reconocido de manera fehaciente por una de las victimas como uno de los autores participes en la acción delictiva en fecha 07 de febrero de 2013...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Juicio de una vez observada las acta realizar un cambio de calificación a la acusación por considerar que existen elementos que puedan producir el cambio de la misma, en tal sentido observa este Juzgador que cursa a los autos declaración de fecha 08 y 13 de Febrero de 2013, respectivamente, en los folios 03 y 14 de la primera pieza, del ciudadano QUEZADA GARY en la cual expone entre otras cosas: …“Diga usted, logro observar las características físicas de los sujetos a quienes menciona como autores del hecho que narra? NO TODO FUE DEMACIADO RAPIDO”… del ciudadano ESCOBAR LUIS, el cual expone: … ¿Diga usted de volver a ver nuevamente a los sujetos los reconocería? NO…” igualmente cursa a las autos acta policial de fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por el oficial DIAZ SEPULVERA ROMMY YADIR y el Oficial Jefe ALEXANDER ARSENIO PIÑANGO, en el cual dejan constancia de lo siguiente: …” establecimos un punto de observación de presencia policial (punto Cero) en la calle el milagro del sector Ali Primera de Cagua, estado Aragua, con la finalidad de realizar las verificaciones tanto de personas como vehículos, basados en el articulo 191ª y 207ª del Código Orgánico Procesal Penal vigente, avistamos dos vehículos motos que se desplaza por la calle antes mencionada con sus respectivos conductores se procedió a darle la voz de alto para su verificación, dando como resultado que ninguno de los dos ciudadanos conductores de los vehículos moto poseían la documentación reglamentaria para su circulación respectiva, por lo que se procedió a realizar llamado vía radiofónica a control maestro del centro de coordinación policial HUETE notificándonos estos que las unidades motos fueros trasladada hasta este centro de coordinación. Una vez en la sede los vehículos motos quedaron a la orden, de la brigada de circulación, con la finalidad de que le fuera impuesta las sanciones administrativas correspondientes, una vez que estos ciudadanos cancelaran dicha sanción y presentaran documentos que avalarán la propiedad del bien se le hace entrega de los mismos…” por lo que en este sentido considera este Tribunal que lo procedente es realizar el cambio de calificación de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en estricta relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sobre el cambio de calificación y expone” no tengo objeción alguna al cambio de calificación” ahora bien al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de CUATRO de PRISIÓN, y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN,. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, debiendo el mismo comparecer por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 45 días y la veces que lo requiera el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ELENA VALLENILLA



Exp. WP01-P-2013-000796
FJL/RV