REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Macuto; 30 de Octubre de 2014
204° y 155°
EXP: WP01-P-2013-002519
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe; FRANCISCO JAVIER LARA, Juez Sexto en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por medio de la presente ACTA manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada con el N° WP01-P-2013-002519, contentiva de la acción intentada por el Ministerio Publico, en donde aparece como Victima LA COLECTIVIDAD, y como Acusados los ciudadanos; ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRAS SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWARD JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELA MONTIVA SALCEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNI ABRHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por medio de la presente acta se deja constancia. De conformidad a establecido en las normas que regulan La Inhibición en especial la contenida en el artículo 89 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive,
Caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no esta divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de el o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios o funcionarias a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° WP01-P-2013-002519, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incurso en la causal contenida en el artículo 89 numeral 2 del Código Orgánico Procesal; dado que; en relación concubinario con la ciudadana Abogado GLEDYS EDURNES GUTIERREZ CAMPOS, Inpreabogado bajo el Nº 179.590, quien es Defensora Privada de los ciudadanos HOSWARD JHOEL LEON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.715.174 y ELIOMAR PACHECO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 20.780.033 respectivamente, de acuerdo a designación otorgada por los prenombrados ciudadanos, la cual riela a los folios 128 y 129 de la pieza Nº 2 del presente expediente, tuve un hijo de nombre VICTOR JAVIER LARA GUTIERREZ, el cual fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado Vargas, bajo el acta Nº 378 del Libro de Registro Civil para Nacimientos, llevado por ante ese despacho correspondiente al año 2001, del cual se anexa copia, y esto pone en tela de juicio la imparcialidad con la que viene impartiendo Justicia este Juzgador, lo cual ocasiona que considere que no debo continuar con el conocimiento de la presente causa y en consecuencia la causa referida al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, seguida a los ciudadanos; ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRAS SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWARD JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELA MONTIVA SALCEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNI ABRHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA, por tal motivo planteo MI INHIBICION, por considerar que estoy incurso en lo previsto en el artículo 89 numeral 2. y en consecuencia estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, por eso en aras de la aplicación de una justa, recta, sana, cabal y oportuna administración de justicia, sustentada en un estado social de derecho y de justicia, base de nuestro sistema jurídico, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia.
Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, situación en la cual no debe estar inmerso el juzgador, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:
...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría él en trabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predipuesto...”
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a la oficina Distribuidora de expediente a los fines de que por medio de sorteo se designe otro juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y conozca de la presente causa. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ELENA VALLENILLA
EXP: WP01-P-2013-002519
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