REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001956
ASUNTO : 2E-2529-12
UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto se observa de la misma que se incurrió en error material al practicar la ejecución del cómputo de pena, este Juzgadora tenor del contenido del último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos previamente se observa:
El penado ANTONIO MARTINEZ VILLALON, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacido Barcelona España, en fecha 21-08-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía Militar, titular del pasaporte AAA991557, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal en fecha 14/12/2012, en virtud de Recurso de Revisión de Sentencia mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Posteriormente en fecha 18/12/2012, este Juzgado dictó auto de ejecución de sentencia, en donde se establecieron las fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta.
Adicionalmente a ello, en data 04/04/2014, este Tribunal practicó redención judicial de la pena impuesta al penado de autos y practicó nuevo cómputo dado el cambio de situación que obraba en autos, incurriéndose en error material, razón por la cual se establece que:
Primero: El penado ANTONIO MARTINEZ VILLALON le fue dictada Sentencia Condenatoria por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal en fecha 14/12/2012, en virtud de Recurso de Revisión de Sentencia mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICa, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: El citado penado se encuentra detenido desde el 11/03/2010, hasta el día de hoy 10/10/2014, llevando detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aunado a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio practicada en la fecha anteriormente indicada, donde se le redime CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, da una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de julio de 2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 30/02/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01/08/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20/05/2013
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30/10/2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ANTONIO MARTINEZ VILLALON, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacido Barcelona España, en fecha 21-08-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía Militar, titular del pasaporte AAA991557, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2010-001956