REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000667
ASUNTO : 2E-2442-11

NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15/07/1964, hijo de Francisco Ramírez (v) y Rosario Cecilia (f), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de control de calidad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.654.400, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.654.400, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo se observa a los folios 175 al 177 de la primera pieza de la presente causa nuevo cómputo de pena en la cual se establece que el penado de autos opta para el Régimen Abierto como fórmula alternativa a la prosecución del proceso a partir del 10 de junio de 2014.

El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 72 al 74 de la segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Psicóloga Lic. Cristina Da Costa, Trabajadora Social Aixa Zambrano, Criminóloga Marianella Carrillo y Abogado Marcial Águila y Médico José Leonardo González, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE sobre el penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, debido a los siguientes criterios:
• Primariedad penal.
• Ausencia de rasgos agresivos.
• Autoestima adecuada.
• Control de impulsos y emociones.
• Ausencia de rasgos de prisionalización.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano MARCIAL ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15/07/1964, hijo de Francisco Ramírez (v) y Rosario Cecilia (f), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de control de calidad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.654.400, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

WP01-P-2011-000667