REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-001620
ASUNTO : 2E-2826-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JHONDER MANUEL MANTILLA MATOS, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento: Caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Haymara Lizath (v) y Manuel Montilla (v), residenciado en: Barrio Corapal, calle Juan Ortiz (por el Centro Comercial Lido) parroquia Caraballeda estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V.- 20.561.234, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 01/08/2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JHONDER MANUEL MANTILLA MATOS y titular de la cédula de identidad número V.- 20.561.234, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas le impuso medidas cautelares.

Ahora bien, de cúmulo de actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el penado de autos estuvo detenido desde el día 25/06/2012 al 27/06/2012 y posteriormente compareció al mencionado Despacho donde se encontraba una solicitud de localización a los fines de realizar audiencia de verificación de condiciones el día 25/07/2014 dende dejan constancia que se da la libertad (dejan sin efecto la mencionada orden), por lo que, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICOCHO (28) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JHONDER MANUEL MANTILLA MATOS, plenamente identificado anteriormente, así como desde cuando empieza a correr el cumplimiento de la pena accesoria, por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JHONDER MANUEL MANTILLA MATOS, y titular de la cédula de identidad número V.- 20.561.234, plenamente identificado ut supra, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRÁMITASE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO