REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2014-000014
: 2E-2782-2014

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones que conforman la causa seguida al penado JESUS MANUEL SANCHEZ PARRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Macuto estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.178.402, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lilian Parra (v) y de Jonder Sánchez (v), residenciado en: Barrio Santa Ana, parte alta, a tres casas de la torre, casa sin número, de color morada parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el penado JESUS MANUEL SANCHEZ PARRA fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20 de marzo de 2014, quedando la sentencia definitivamente firme, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13/05/2014.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 182 al 184 de la segunda pieza del expediente Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 030330, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Servicios Penitenciarios, conformado por la Psicóloga Lic. Naholy Flores, Trabajadora Social Lic. Aquiles Iglesia, Criminólogo Karina Rosales, Abogado Dayana Yánez y médico José Gregorio Navas, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que el penado JESUS MANUEL SANCHEZ PARRA, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando:
• Apoyo familiar y social.
• Progresividad intramuro
• Primariedad penal y penitenciaria
• Apego a normas de contexto social.
• Autocrítica reflexiva

En este sentido, al tomar en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ PARRA.

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada sesenta (60) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en: Montesano, callejón Virgen del Valle, casa Nº 82, casa de color marrón, teléfono 0424-2959480 y 0414-2198364 teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
8.-No poseer ni porta arma de fuego o armas blancas.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ PARRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Macuto estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.178.402, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lilian Parra (v) y de Jonder Sánchez (v), residenciado en: Barrio Santa Ana, parte alta, a tres casas de la torre, casa sin número, de color morada parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO