REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003038
ASUNTO : 2E-2564-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado TONY JOSE TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23/09/1955 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.481.864, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en: Barrio Canaima, zona Uno, al lado de la Iglesia, casa N1 69, Quinta Eyker parroquia Maiquetía Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado TONY JOSE TOVAR, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 22-06-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aunado la presente redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, hacen un total detenido de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo que le falta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-07-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-10-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-10-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-01-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-12-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2009-003038