REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000702
ASUNTO : 2E-2444-2011

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado IVAN ALEXANDER GUEDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08/03/1976 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.461.202, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización El Respiro, calle las Brisas de Mirabal, casa Nº 06, parroquia Catia la Mar Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado IVAN ALEXANDER GUEDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 13-02-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, aunado la presente redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS, hacen un total detenido de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-04-2013 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-02-2014 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09-04-2018 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-04-2019 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-05-2022 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2011-000702