REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2014-000004
ASUNTO : 2751-2014

UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA

Visto la realización del Nuevo Computo de Pena, efectuado en la causa seguida al ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13/11/1986 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.541.510, residenciado en el Sector Calancha casa S/n, Charallave, Estado Miranda, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Tercero de Control del circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de BOICOT y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y los artículos 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BOICOT y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y los artículos 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.541.510, está detenido desde la fecha 11-04-2013 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, aunado la redención de la pena por el trabajo y el estudio dictada por este Despacho en fecha 25-04-2014, por un tiempo de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, que hacen un total de detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DIAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07/11/2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 07-11-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 07-11-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 07-05-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-05-2017.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.541.510, plenamente identificado anteriormente, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, por la comisión de los delitos de BOICOT y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y los artículos 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WJ01-P-2014-000004