REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000073
ASUNTO : 2E-1712-2007
NUEVO COMPUTO
Corresponde a este tribunal emitir practicar nuevo cómputo de detención, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en relación con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en la causa seguida al ciudadano penado ELIMENES JESUS ROCCA ARGUINZONEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.032.108, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-07-2006 y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Dicho lo anterior, de conformidad con el último aparte del artículo 482 en relación con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho),, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ELIMENES JESUS ROCCA ARGUINZONEZ, fue detenido por primera vez en fecha 13-05-2005 hasta el día 08-03-2010, cuando le fue acordada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el día 01-12-2010, fecha en la que se evadió del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, razón por la cual le fue revocada en fecha 31-10-2011 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura; cumpliendo en consecuencia un tiempo de detención de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, siendo recapturado en fecha 07-02-2012 hasta la fecha 10-02-2012 donde se le reconsideró la formula alternativa, y posteriormente en fecha 16-11-2012 se le Revoca nuevamente dicha fórmula, siendo posteriormente detenido nuevamente 01-09-2014 hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, aunado a la redención de fecha 25-11-2009 de NUEVE (09) MESES Y TRECES (13) DIAS CON 12 HORAS, que al sumar el tiempo detenido más las redenciones hace un total de detención de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS derivado este tiempo de las detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado ELIMENES JESUS ROCCA ARGUINZONEZ, finalizará el día 13 de Noviembre de 2023 y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-08-2008 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 02-09-2009 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 13-11-2014 a las 12 horas.
De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-02-2020 a las 12 horas, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ELIMENES JESUS ROCCA ARGUINZONEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.032.108, conforme a lo previsto en el último parte artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WL01-P-2005-000073