REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000009
ASUNTO : 2E-2352-2010


Compete a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado SANDOVAL JUNIOR ESLEDY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Caracas, nacido en fecha 26-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: Subiendo la escalera de Los Próceres, que bajan a la escalera Nº 1, casa Nº 1, de color amarillo estado Vargas y titular de la cédula de Identidad No. V.-14.568.097, quien fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada); a tal efecto se observa:

Al penado SANDOVAL JUNIOR ESLEDY, una vez revisadas las actas procesales, cursa en ellas sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 24 de septiembre de 2010, le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).


Seguidamente el 15 de julio de 2013, este órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó convertir el resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, el cual debía cumplir hasta el 20/05/2014.

Cursa Certificación suscrita por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Oeste de la Policía Socialista del estado Monagas donde certifica las presentaciones llevada por esa dependencia y en la cual se evidencia las realizadas por el penado de autos, así como que el mismo cumplió hasta el 19/05/2014, siendo la fecha de finalización del Confinamiento del penado SANDOVAL JUNIOR ESLEDY, el 20/05/2014,evidenciándose el efectivo cumplimiento del tiempo impuesto al penado de autos.

En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…La Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión…Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de…la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil…”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado SANDOVAL JUNIOR ESLEDY y titular de la cédula de Identidad No. V.-14.568.097, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado SANDOVAL JUNIOR ESLEDY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Caracas, nacido en fecha 26-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: Subiendo la escalera de Los Próceres, que bajan a la escalera Nº 1, casa Nº 1, de color amarillo estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.568.097, por cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra y particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral con respecto a la Inhabilitación política dado el cumplimiento de la pena impuesta.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2009-001134