REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006588
ASUNTO : 2E-2208-2010
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacido el 18/07/1953 en el Departamento Del César, titular del pasaporte N.- CC7476580; a tal efecto se observa:
El penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, fue condenado en fecha 21 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente en fecha 15/03/2010, fue ejecutada la Sentencia Condenatoria arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en data 08/11/2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, asimismo se practicó nuevo cómputo.
Consecuentemente en data 12/03/2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, asimismo se practicó nuevo cómputo.
Igualmente en data 24/09/2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, asimismo se practicó nuevo cómputo.
Finalmente a ello, el día 11/03/2014 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en virtud del Recurso de Revisión de sentencia en la cual acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional en contra del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en su lugar rebajó la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN así como las penas accesorias previstas en el artículo 61 numerales 1 y 4 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito anteriormente endilgado, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467 ambos del Texto Adjetivo Penal.
En data 15 de abril de 2014, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, en virtud de la rebaja a la pena realizada por la Corte de Apelaciones Circunscripcional.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR y titular del pasaporte N.- CC7476580, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacido el 18/07/1953 en el Departamento Del César, titular del pasaporte N.- CC7476580, por cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Líbrese boleta de excarcelación, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (INTERPOL) a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y se expulse del territorio nacional en virtud de la pena accesoria impuesta y a la Dirección de relaciones Internacionales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios..
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2009-006588