REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004043
ASUNTO : 2E-2479-11
NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esguerra (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo se observa a los 64 y 65 de la cuarta pieza de la presente causa nuevo cómputo de pena en la cual se establece que el penado de autos opta para el Régimen Abierto como fórmula alternativa a la prosecución del proceso a partir del 15 de junio de 2014.
El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 105 al 107 de la cuarta pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Psicóloga Lic. Sandra Biscione, Trabajadora Social Marian Godoy, Criminóloga Betsabé Alarcón y Abogado, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE sobre el penado RODRIGUEZ ESGUERRA MAIKOL FRANCISCO, debido a los siguientes criterios:
• Disposición al cambio conductual y ajuste de las normas.
• Apoyo familiar sólido y arraigo a este grupo.
• Oferta laboral viable.
• Intimidación por sanción penal.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificada en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esguerra (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004043
ASUNTO : 2E-2479-11
NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esguerra (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo se observa a los 64 y 65 de la cuarta pieza de la presente causa nuevo cómputo de pena en la cual se establece que el penado de autos opta para el Régimen Abierto como fórmula alternativa a la prosecución del proceso a partir del 15 de junio de 2014.
El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 105 al 107 de la cuarta pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Psicóloga Lic. Sandra Biscione, Trabajadora Social Marian Godoy, Criminóloga Betsabé Alarcón y Abogado, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE sobre el penado RODRIGUEZ ESGUERRA MAIKOL FRANCISCO, debido a los siguientes criterios:
• Disposición al cambio conductual y ajuste de las normas.
• Apoyo familiar sólido y arraigo a este grupo.
• Oferta laboral viable.
• Intimidación por sanción penal.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificada en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESGUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esguerra (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2010-004043