REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003139
: 2E-2829-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FREDDY GONZALO USECHE VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació en fecha 27-03-1975 y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.227.887, con residencia en calle 7m casa Nº 6-97, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 11-09-2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FREDDY GONZALO USECHE VARGAS, fue detenido por primera vez en fecha 07/05/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07-05-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículos 471, numeral 1º y 488 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 11-09-2014, que el ciudadano penado FREDDY GONZALO USECHE VARGAS, se acoge al Procedimiento por Admisión de los Hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 07-05-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 07-01-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 07-11-2021.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-1-2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es fórmula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA donde se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FREDDY GONZALO USECHE VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació en fecha 27-03-1975 y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.227.887, de estado civil soltero, con residencia en calle 7 casa Nº 6-97, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, conforme a lo previsto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2014-003139