REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2013-000017
: 2E-2678-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondiente a la causa seguida al ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nació en fecha 26-03-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.797.942, de profesión u oficio Comerciante residenciado en: Salado Bajo La Montañita Residencias Parque El Salao, torre “B”, PH-4 Ejido Estado Mérida, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el penado ANYELO JOSUE CELY PORRAS, sentencia firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 08 de mayo de 2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concurso real de delito previsto en el artículo 98 del Código Penal, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Texto Sustantivo Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 10/06/2013.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios que conforman la tercera pieza del expediente Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 018579, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de servicios Penitenciarios, Psicóloga Lic. Paulo Wankler, Trabajadora Social Lic. Ramón Alberto Castillo, Criminólogo Mauro Bracho, Abogado Amarilis Suvá, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando: un buen apoyo familiar, disposición al trabajo, disposición al cambio; y tomando en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS.
Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en: Salado Bajo La Montañita Residencias Parque El Salao, torre “B”, PH-4 Ejido Estado Mérida, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
8.-No poseer ni porta arma de fuego o armas blancas.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nació en fecha 26-03-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.797.942, de profesión u oficio Comerciante residenciado en: Salado Bajo La Montañita, Residencias Parque El Salao, torre “B”, PH-4 Ejido Estado Mérida, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de dos (02) años, contados a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

WJ01-P-2013-000017