REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de octubre de 2014
202º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001798
ASUNTO : 2E-2367-10
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, soltero, nacido el 09-02-1991, hijo de Gilberto Reyes y Hortensia Chirinos, residenciado en: Camurí Grande, casa sin número vecindad Los Tamanacos, parroquia Naiguatá estado Vargas, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que el penado MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, y según el cómputo de fecha 02/12/2010, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 08/11/2012, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos).
Ahora bien, cursa a los folios 87 al 89 de la presente pieza del expediente, Informe Técnico, remitido mediante oficio Nº 025444, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional para los Servicios Penitenciarios, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 55 de la cuarta pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por Representaciones Adriana y Andreína, C.A., con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de vendedor al penado MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, la cual fue corroborada vía telefónica.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios Penitenciarios, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7. No consumir bebidas alcohólicas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MENDEZ CHIRINOS JOSE ALBERTO, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix, estado Lara. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME).
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO