REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002844
2E-2711-2013
NUEVO CÓMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 17-07-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.509.238, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, aunado a una redención de fecha 04-04-2014 de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, resultando un total de detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS más las dos redenciones hacen un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá en fecha 15-09-2022, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2011 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-09-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-09-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-09-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-09-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-09-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-002844