REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004051
2E-2736-2013
NUEVO CÓMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DUAWLIS MANUEL KIENZLER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 26-10-1979, de estado civil soltero, residenciado Sector Ezequiel Zamora, los Olivos Nº 29, calle Las Violetas, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.309.693, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, resultando un total de detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS aunado la redención practica en el día de hoy hacen un total de detenido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha 21-12-2018, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 24-12-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21-08-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 21-04-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-12-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2011-004051