REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004275
ASUNTO : 2E-2179-09

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, quien dijo ser de nacionalidad Portuguesa, nacido el 21-09-1985, de profesión u oficio Chef, titular del pasaporte N.- J994811; a tal efecto se observa:

El penado PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, fue condenado en fecha 07 de diciembre de 2009 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente en fecha 20/01/2010, fue ejecutada la Sentencia Condenatoria arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en data 13/04/2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, asimismo se practicó nuevo cómputo.

Consecuentemente a ello, el día 15/05/2013 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en virtud del Recurso de Revisión de sentencia en la cual acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional en contra del ciudadano PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en su lugar rebajó la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN así como las penas accesorias previstas en el artículo 61 numerales 1 y 4 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito anteriormente endilgado, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467 ambos del Texto Adjetivo Penal.


En data 20 de mayo de 2013, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, en virtud de la rebaja a la pena realizada por la Corte de Apelaciones Circunscripcional.

Finalmente, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, asimismo se practicó nuevo cómputo, donde se deja establecido que el ciudadano PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, cumple la pena el 03 de octubre de 2014 a las 12 horas.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, titular del pasaporte N.- J994811, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAULO MANUEL FERNANDES LOPES, quien dijo ser de nacionalidad Portuguesa, nacido el 21-09-1985, de profesión u oficio Chef, titular del pasaporte N.- J994811, por cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y se expulse del territorio nacional en virtud de la pena accesoria impuesta.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



WP01-P-2009-004275