REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL :
WP01-P-2014-000633
: 2E-2781-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano ANTONY GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 23-09-1992, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.191.725, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Leonardo Mendoza y de Yoliver González, residenciado en: Calle Los Baños, sector La Línea, segundo callejón casa Nº 19, zona norte, Barrio Chino, después del puente parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el penado ANTONY GREGORIO MENDOZA GONZALEZ y quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13/05/2014.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios que conforman la segunda pieza del expediente Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 28804, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Psicóloga Lic. Naholy FLores, Trabajadora Social Lic. Aquiles Iglesia, Criminólogo Karina Rosales, Abogado David Bolívar, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, se evidencia que ANTONY GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando: capacidad para enfrenta situaciones adversas, disposición al cambio positivo de conducta, buena capacidad para solucionar problemas de manera adecuada, sentido de pertenencia a su grupo social y familiar, mantiene usos y costumbres propias de la vida en libertad, apoyo social externo sólido, reconoce sus carencias y capacidades al momento de planificar su futuro, relaciones sociales que estimulan al cambio, presencia de hábitos laborales y deportivos, no existen factores indicadores de organicidad y/o trastorno de personalidad. Acepta con gratitud que se le critique y aprovecha las críticas para superarse y tomando en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANTONY GREGORIO MENDOZA GONZALEZ.

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en Calle Los Baños, Sector la Líneas, Segundo Callejón, Casa Nª 19, Zona Norte, Barrio Chino, Después del Puente de Maiquetía, Teléfono 0412-712.0233 teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
8.- No poseer ni porta arma de fuego o armas blancas.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDIANTONY GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 23-09-1992, de 22 años de CIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.191.725, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Leonardo Mendoza y de Yoliver González, residenciado en: Calle Los Baños, sector La Línea, segundo callejón casa Nº 19, zona norte, Barrio Chino, después del puente parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de dos (02) años, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO