REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002294
: 2E-2334-10
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, titular del cédula de identidad Nro. 19.915.515, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 26-12-1989, de estado civil Soltero, hijo de Leobaldo Monterey (v) y Ángela Marcano (v), residenciado en: Sector Canaima callejón Los Flores casa N.- 24 frente a los buhoneros, parroquia Maiquetía estado Vargas. En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia publicada en fecha 14-07-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal (vigente para la fecha).
Igualmente, cursa en autos al folio 62 de la segunda pieza, Acta de DEFUNCION expedida por el Abg. ELIAS FELIPE DUGARTE RAMON en su condición de Registrador Civil de Personas y Electoral de la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde entre otras cosas señala:
“...Causa: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIONES DE PULMONES…certificado Nº 2555749, de fecha 26-04-2014, expedido por el Dr. EDWAR MORAN Médico Forense del estado Vargas…”
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“...La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma...”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, titular de la cédula de identidad N.- 19.915.515, en sentencia publicada en fecha 14-07-2010 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano LEOHANGEL JOSE MONTERREY MARCANO, titular del cédula de identidad Nro. 19.915.515, quien es de nacionalidad venezolana, donde nacido el 26-12-1989, de estado civil Soltero, hijo de Leobaldo Monterey (v) y Angela Marcano (v), residenciado en: Cainama callejón Los Flores casa Nro. 24 frente a los buhoneros estado Vargas, en sentencia publicada en fecha 14-07-2010 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas,, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal (vigente para la fecha), conforme a lo establecido en el artículo 103 del Texto Sustantivo Penal, al haber fallecido en fecha 26-04-2014.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2010-002294