REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000092
ASUNTO : WP01-P-2004-000092

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guiara, con fecha de 07-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Sector Nuevo Mundo, avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Macuto Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 19-01-2004, hasta el 02-06-2007, fecha en la que el penado de marras se evadió del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, información esta que permite determinar a este Juzgador el quebrantamiento de la condena por parte del penado arriba mencionado. En virtud de dicho quebrantamiento este Juzgado revocó el Destacamento de Trabajo, en fecha 16-04-2008, siendo detenido por segunda vez, en fecha 24-05-2012, condición que permanece hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que será a partir del día 03-09-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, a los tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del 03-07-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 03-11-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 03-09-2015.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-03-2018.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-