REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002420
ASUNTO : WP01-P-2013-002420
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARJORIE LÓPEZ (v) y de OSCAR PIÑANGO (v), identificado con la cédula de identidad Nº 19.797.004, residenciado en: Sector Mare Abajo, Calle La Terraza, casa s/n de bloques con puerta de color negro, antes de la entrada de la autopista nueva, cerca del Mercal de la zona, estado Vargas, / Teléfonos: (0424) 139.73.56 – (0212) 525.15.61, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LÓPEZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-09-2013, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 08-06-2016.
2. REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 30-06-2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 11-01-2018.
4. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 11-01-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-08-2019.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-