REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000697
ASUNTO : WP01-P-2011-000697
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de MAYORIE CASTELLANOS y de SALVADOR RONDON (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.141.033, residenciado en el sector las Tunitas, quinta Loma, casa denominada crisma, cerca de la reencauchadora, Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 17-09-2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, fue detenido en fecha 13-02-2011, hasta el día 14-02-2011, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo la libertad sin restricciones, posteriormente en fecha 13-06-2013, el antes mencionado Juzgado de Control, le impuso al penado de marras, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 242, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de MAYORIE CASTELLANOS y de SALVADOR RONDON (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.141.033, residenciado en el sector las Tunitas, quinta Loma, casa denominada crisma, cerca de la reencauchadora, Catia la Mar, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-